REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

Recibido del Órgano Distribuidor la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Luis Daniel Sulbaran Morrell y Linda Lorena Sánchez Carroz, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.523.635 y V-14.697.434, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Alexy Morales Morrell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia compartida, es decir, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a los niños y/o adolescentes de lunes a viernes, por la edad de que tiene los mismo permanecerán con la progenitor, los fines de semana, podrán permanecer con el progenitor y reintegrarlos los domingos a las seis de a tarde. El día del padre lo pasaran con el progenitor y el día de la madre lo pasaran con la progenitora. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al progenitor y semana santa a al progenitora, el segundo año tocará carnaval a la progenitora y semana santa al progenitor y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año pasaran navidad con la progenitora y año nuevo y reyes con el progenitor el segundo año pasaran navidad con el progenitor año nuevo y reyes con la progenitor y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales, en la cuenta de la progenitora establezca, mas los ingresos que por cesta alimentaría recibe en la empresa donde labora, en el mes de diciembre el progenitor se encargará de comprarles las prendas de vestir a sus hijos. La cantidad por concepto de manutención será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. El progenitor se compromete a continuar pagando el seguro de hospitalización y cirugía de sus hijos, los otros gastos que se generen por cuestiones de salud de sus hijos serán en partes iguales para cada uno. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 158.-
Exp17452.-
GAVR/gersy.-