Exp. N° 17173 N° 156
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana Juana Josefina González, abogada, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien obra en este acto a favor y único interés de los niños y niñas: x y actuando con el carácter de autos.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. El progenitor de los niños: x, el ciudadano Julio Jesus Paz Epieyu, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00) quincenales, los cuales cubren la cantidad de cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previa acuse de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar setecientos bolivares (Bs. 700,00) para cubrir los gastos de calzado y ropa, adicionalmente deberá suministrarle el juguete respectivo a dos de los niños, mientras que la progenitora deberá proporcionarle el juguete a los dos niños restantes.
3. En cuanto a los Gastos de Salud que puedan generar los niños de autos, (Medicinas, Consultas Médicas, Tratamiento etc), ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%).
4. En cuanto a los gastos orinados por la escolaridad de los niños, el padre se compromete a cubrir los gastos relativos a la inscripción y útiles escolares de los niños, mientras que la madre se encargará de los uniformes y colaboraciones.
5. Solicitan a esta sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la Aprobación y homologación del presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6. Finalmente solicitan a esta Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez Aprobado y Homologado el presente Convencimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos progenitores de los mismos los ciudadanos Beatriz del Carmen González y Julio Jesus Paz Epiayu, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los (26) días del mes de octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abog. Gustavo .A. Villalobos Romero Abog. Carmen .A. Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 156, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. N° 17173

GAVR/CAVC/su**