REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 1° de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana Yadira Francisca Paz Primera, portadora de la cédula de identidad N° V-11.296.694, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo (17°), abogado Manuel Palmar Paz; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Yadira Francisca Paz Primera y José Leonardo Villalobos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.296.694 y V-10.430.286, respectivamente, en fecha 25 de marzo de 2010, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010, en beneficio de la niña y/o adolescente xxx, y en el cual se acordó lo siguiente:
Primero: El progenitor José Leonardo Villalobos, se comprometió a suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0134-0050-43-050-303-9199 de la entidad bancaria Banesco, pro mensualidad adelantada los primero cinco (05) días de cada mes.
Segundo: En cuanto a los gastos típicos de la época decembrinas el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00) adicionales a la pensión mensual a los fines de cubrir dichos gastos.
Tercero: En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a inscribir y a mantener inscrita a su hija en el seguro de HCM, del cual es beneficiario, asimismo, aquellos gastos de salud que no cubra el mismo, serán cubiertos en su totalidad por la progenitora ciudadana Yadira Paz.
Cuarto: Asimismo, se compromete a consignar en el presente expediente dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la inscripción del HCM de la adolescente de autos, beneficio que obtendrá en clínicas afiliadas, así como requisitos que sean necesarios para acceder a tales beneficios.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según auto de fecha 15 de julio de 2010, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el incumplimiento por parte del mismo en cuanto a la cuota mensual establecido en dicho convenio; por lo que, en cuanto a la obligación de manutención mensual, adeuda la suma correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) cada mes; se entiende entonces que adeuda la suma un total dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
Se observa entonces que el ciudadano José Leonardo Villalobos, adeuda la cantidad total de dos mil bolívares (Bs.2.000, 00). Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales del salario que perciba el ciudadano José Leonardo Villalobos (en razón de la obligación de manutención); b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos relacionados con la adolescente Lisseth Carolina Villalobos Paz; c) En relación a los gastos de la época decembrina la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00), adicionales a la pensión mensual a los fines de cubrir dicho gastos, los cuales serán descontados de los aguinaldos que perciba el referido ciudadano en dicha época y e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. En esta misma fecha este Tribunal se sirve oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de hacerles saber lo anteriormente expuesto, según la presente resolución. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal):


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria:


Abg. Carmen Aurora Vílchez C.


En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 01. Asimismo, en esta misma fecho se ofició bajo el N° 10-________.-



Exp. 15942
GAVR/gersy.-