REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE N° 12999
SOLICITANTE: MARCO JOSE PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.445.948, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa de Colocación Familiar, solicitado por la ciudadana, fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogada Marisela León Aizpurua, a petición del ciudadano MARCO JOSE PEREZ, actuando en beneficio del niño de autos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes ordenó la notificación de los ciudadanos MARCO PEREZ Y FRANCISCA GIL en su carácter de progenitores del niño de autos, así mismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes a fin de realizar informe social amplio y detallado del hogar donde habita el niño de autos y se omitió la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser ella quien suscribe la misma, igualmente se ordenó mandar a escuchar la opinión del niño de autos.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2.008, se agregó boleta de notificación a la ciudadana FRANCISCA GIL.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2.008, la ciudadana FRANCISCA GIL TERAN, expuso: “ …Actualmente el está viviendo conmigo y mi pareja yo no tengo hijos y tampoco estoy trabajando mi pareja es quien cubre todos los gastos del niño…su papá lo ve los fines de semana aunque no sale con él, yo estoy dispuesta a seguir teniéndolo conmigo el tiene buen comportamiento.” .
En fecha quince (15) de Diciembre de 2.008, el Tribunal escuchó la opinión del niño de autos, en aras de garantizar el derecho a ser oído en toda causa donde se encuentran involucrados sus derechos, de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, expuso: “ Yo vivo con mi tía desde que era más pequeño me gusta vivir con ella y con Nelson que es mi tío con mi papá Marco también me la levo bien, yo me porto bien en mi casa y en el Colegio, estoy estudiando segundo grado en el Colegio Rita Elena Araujo y salgo muy bien.” .
En fecha catorce (14) de Enero de 2.009, se agregó boleta de notificación al ciudadano MARCO PEREZ.
En fecha catorce (14) de Enero de 2.009, el ciudadano MARCO JOSE PEREZ, expuso: “ Yo soy el padre biológico del niño de autos yo estoy totalmente de acuerdo con que sea su tía materna quien tenga la guarda del niño, por que yo ya tengo muchos años y no lo puedo cuidar al igual que ella y mis hermanas también son mayores de edad y tampoco pueden tenerlo, prefiero que este con su familia materna , yo veo a mi hijo constantemente y tengo una buena relación con el, mi hijo quedo huérfano desde que tenía cuatro años…” .
En fecha tres (03) de Marzo de 2.009, se agregó Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se concluye que el niño de autos se encuentra bajo la responsabilidad de su tía materna Francisca Gil desde hace cinco años, por cuanto la progenitora de niño de autos falleció en el 2.004, y es ella quien desea ocuparse de la crianza del niño y representarlo en los trámites legales que amerite, ella ha actuado responsablemente al brindarle al niño los cuidados y atenciones que garantizan su desarrollo integral.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el niño de autos, vive con la ciudadana FRANCISCA GIL desde que la progenitora del niño se murió, hace cinco años en el 2.004, y el progenitor del niño manifestó por ante este Tribunal que el no podía hacerse cargo del niño por cuanto no tenía trabajo estable y el era una persona mayor al igual que sus hermanas y no podían hacerse cargo del niño, y que está de acuerdo que sea su tía materna quien se haga cargo del cuidado y responsabilidad de crianza del niño y desde entonces se ha hecho cargo de todos los gastos del niño y ha sido la garante del bienestar de su sobrino y es enfática en su interés de obtener la Colocación Familiar del mencionado niño y con ello su representación legal, y desde que su progenitora falleció en el 2.004, su tía materna es quien se encarga exclusivamente de la responsabilidad del niño de autos, y le ha brindado al niño el afecto y cuidados que requiere para su desarrollo integral. Ahora bien, la situación antes narrada, explana que el progenitor del niño no le está garantizando el principio del Interés Superior del mismo, así como el derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con los artículos 8, y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, siendo la ciudadana FRANCISCA GIL custodio del niño e interesado en la presente causa quien se encuentra actualmente cumpliendo la responsabilidad de crianza cubriendo todos sus gastos, y necesidades, por lo que la ciudadana FRANCISCA GIL, detentaría la responsabilidad de crianza del niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dispone:
“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...
“Artículo 131”
Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Ahora bien, en razón a las anteriores consideraciones, tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño y del adolescente, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se desprende del Informe Social que corre agregado al presente expediente, así como de la manifestación ante este Tribunal de el ciudadano MARCO JOSE PEREZ, manifestó su interés en garantizarle al niño de autos los derechos antes nombrados, así como su voluntad de ofrecer todos los cuidados y atenciones que este amerita, así como su disposición de brindarle toda la protección y cuidados que requiere; asegurándole un nivel de vida adecuado, cumpliendo con las exigencias de cuidado y protección que conlleva una concesión de responsabilidad de crianza o de representación, concedida a personas distintas de los padres.
Por otra parte, este Tribunal en atención a las disposiciones generales de la Familia Sustituta, establecidas en el Capítulo Tercero, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe tomar en cuenta los principios fundamentales establecidos en el artículo 395 eiusdem, sin menoscabo de lo que significa la colocación familiar, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño o adolescente de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente para la misma.
Como quiera que el artículo 397, de la referida Ley establece los casos en los cuales procede la colocación familiar y el caso de autos no se encuentra inmerso en ninguna de las situaciones taxativas que plantea dicho artículo, este Tribunal en virtud de la Prelación que establece el artículo 398 eiusdem, debe agotar que primordialmente la Colocación Familiar sea otorgada en familia sustituta antes que en una Entidad de Atención; este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone una excepción para otorgar la Colocación Familiar, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de la adolescente en cuestión, en aras del “Interés Superior del Niño y/o adolescente de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía del derecho de la misma, además que la solicitante posee las condiciones que harán posible la protección física de la misma, así como ayudarla en su desarrollo moral, educativo y cultural, debe declarar procedente decretar la Colocación Familiar en Familia Sustituta, en el hogar de la ciudadana FRANCISCA GIL, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican.
Este Tribunal en base al artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena a la solicitante a inscribirse en un programa de Familia sustituta. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
-DECRETAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño de autos en el hogar de la ciudadana FRANCISCA GIL, quien ejercerá los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada -en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 07 ) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA
ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO .
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. , se publicó el presente fallo bajo el N° 496 , en el libro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Se ordenó expedir copia certificada de la presente resolución.-
La Secretaria
Exp 12999
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