REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: 15978
MOTIVO: ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL
SOLICITANTE: ILEANA COROMOTO LEON FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente causa de Adopción Plena e Individual, donde se ordenó ordena:1) Oficiar al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes (IDENA), a fin de que se sirvan realizar un Informe social amplio y detallado en el hogar de la ciudadana ILEANA COROMOTO LEON FUENMAYOR, tal como lo establece el artículo 420 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, deberán ser estudiados por el respectivo Instituto a fin de que se acredite la aptitud de la solicitante para adoptar, y deberán realizar por lo menos dos evaluaciones para informar al Juez acerca de los resultados de la convivencia, conforme al artículo 421, y 422 eiusdem. Igualmente este Tribunal de conformidad con el artículo 414 de la Ley in comento ordena oír el CONSENTIMIENTO de la progenitora biológica del niño de autos, ciudadana ANIRAM CHIQUINQUIRA BLANCO RESTREPO, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha 08 de marzo de 2010, la Abogada Apoderada María Carolina Vera, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Ileana León, consignó acta de asesoramiento y Consentimiento emanado de IDENA levantada a la ciudadana Animar Blanco Restrepo, donde la mencionada ciudadana manifestó “ Estar de acuerdo con que la sra. Ana León adopte legalmente a mi hijo y le de su apellido…” .
En fecha nueve (09) de marzo de 2.010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2.010, la ciudadana ANIRAM BLANCO RESTREPO, expuso: “ Yo estoy segura y de acuerdo en dar en adopción a mi hijo Wladimir por que yo no tengo como mantenerlo ,… yo se que cuando salga la adopción deja de ser mi hijo y se convierte en hijo de Ileana, yo he podido darme cuenta que está bien cuidado bien alimentado, con ella no le falta nada ella le va a dar lo que yo no le puedo dar…” .
En fecha 25 de marzo de 2010, la Abogada Apoderada Karelys Fuenmayor, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Ileana León, Solicito la Colocación Familiar a favor de mi representada ciudadana Ileana León, por cuanto reúne las condiciones necesarias para ser considerada por esta Juez como idónea para el ejercicio de la responsabilidad de ser escogida como familia sustituta.”
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2.010, se agregó Informe de Seguimiento 1 y 2, Integral de Adaptabilidad e Integral de Idoneidad, elaborado por el Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes (IDENA), donde se concluye que es conveniente y que la ciudadana ILEANA LEON FUENMAYOR reúne las condiciones para acreditarle la idoneidad como madre adoptiva, ya que poseen actitudes para hacerlo.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el niño de autos, desde que nació fue entregado por su progenitora ciudadana Aniram Blanco Restrepo, a la solicitante ciudadana Ileana León, quien desde esa fecha se ha hecho cargo de el niño de autos brindándole un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral del niño, igualmente la progenitora del niño previo asesoramiento impartido por el Instituto nacional de Derechos de los niños, niñas y adolescentes (IDENA), donde posteriormente la mencionada ciudadana emitió su opinión favorable y manifestó estar de acuerdo que el niño de autos sea adoptado por la solicitante de la presente causa, asimismo este Tribunal ordeno el ingreso de la solicitante en el Programa de Familia Sustituta, que es impartido por el mencionado Instituto; por lo que fue remitido a este Despacho el Informe Integral de Familia Sustituta de la ciudadana ILEANA COROMOTO LEON FUENMAYOR, quien luego de haber sido evaluada por el Instituto in comento, se consideró que no se evidencian indicadores de psicopatía o trastorno mental y que la misma tiene capacidad para ejercer el rol de la maternidad de manera efectiva y adecuada, refleja normalidad psicológica que se sugiere la idoneidad para proceder la adopción., siguiendo ese orden de ideas la solicitante a su vez manifiesta el deseo de ofrecerle al niño un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral del mismo, en tal sentido la mencionada ciudadana solicitó la Colocación Familiar del niño de autos, siendo que este Tribunal, en aras de que la ciudadana de autos antes identificada intercambie con el niño, fortaleciendo los lazos familiares entre el niño y la custodio.
Ahora bien, y en razón de las anteriores consideraciones y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo visto los Informes emanados de IDENA así como la solicitud de Colocación Familiar propuesta por la ciudadana ILEANA LEON FUENMAYOR, quien ha manifestado su deseo de ofrecerle al niño de autos un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral del mismo, por todo lo antes expuesto se recomienda decretar la Medida Provisional de Colocación Familiar, en familia sustituta, mientras se determine otra modalidad de carácter permanente como lo es la Adopción.
A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 405 y 423 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
“ Artículo 423”
Colocación con Miras a la Adopción
Mientras dure el período de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada.
Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del niño de autos, en aras de garantizar el “Interés Superior del niño de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe dictar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta en el hogar de la ciudadana ILEANA COROMOTO LEON FUENMAYOR, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, en base al artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA la cual se deberá ejecutar en el hogar de la ciudadana ILEANA COROMOTO LEON FUENMAYOR, quien debera ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 15 ) días del mes de Octubre de 2010. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HAERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 1483; en el libro de sentencias interlocutorias, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria .
Exp.: 15978
IHP/ig*
|