Exp. N° 3918



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.766.785, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MATILDE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.355, alegando que en fecha 05 de Mayo de 2010, falleció el ciudadano LUIS RAMON BOSCAN DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 4.524.643, según consta del acta de defunción N° 177 emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el referido causante procreo un (1) hijo de nombre LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de Indemnización por Vida de Ministerio para el Poder Popular para la Educación que le pueda corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre.

En fecha 29 de Julio de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 30 de septiembre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, es heredero de su difunto padre ciudadano LUIS RAMON BOSCAN DELGADO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LUIS RAMON BOSCAN DELGADO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de Indemnización por Vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al niño LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, como heredero de su difunto padre ciudadano LUIS RAMON BOSCAN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.524.643.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días de Octubre de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 312 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3475. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º


EXP 3918 / OFC. 3475


CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO
PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Su Despacho.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, titular de la cédula de identidad No. 9.766.785, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, las cantidades de dinero por concepto de Indemnización por Vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre LUIS RAMON BOSCAN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.524.643.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-