EXP. N° 585
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana SILVANA SANATORE DE SOARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 4.145.485, asistida por el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, a favor del niño ALVARO MIGUELANGEL SOARES SANATORE.
En fecha 09 de Octubre de 2002, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 585 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de defunción del causante y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha de 30 de Octubre de 2002, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el Abogado en ejercicio LUIS CEPEDA, actuando con el carácter acreditado actas, consignó copia certificada del acta de defunción del causante.
En fecha 11 de Noviembre de 2002, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2003.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 06 de Diciembre de 2002, este Tribunal ordenó oficiar al Banco Provincial, Banco Federal Y banco Mercantil, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano ALVARO SOARES, antes identificado.
Mediante auto de fecha 15 de Septiembre de 2003, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 515.488,39) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos.
A través de diligencia de fecha 04 de Agosto de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano ALVARO SOARES SANATORE, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.460.080, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado LA TOTALIDAD del dinero que les corresponde que se encuentra depositado en Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ALVARO SOARES SANATORE, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 580, de la cual se constata que el ciudadano ALVARO SOARES SANATORE, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano ALVARO SOARES SANATORE, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ALVARO SOARES SANATORE, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ALVARO SOARES SANATORE, antes identificada.
B) AUTORIZAR al ciudadano ALVARO SOARES SANATORE, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010009838, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 573 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-635. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 06 de Octubre de 2010
EXP 585 Ofc. 10-635 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ALVARO SOARES SANATORE, titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010009838, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
|