EXP. 3966
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ELEIDA BEATRIZ SANCHEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.933.454, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NIEVES PERALTA, venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-5.642.217, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 46.510.
Alega la solicitante que en fecha 21 de mayo de 2010, falleció su progenitora ciudadana HILDA ROSA GIL VIUDA DE SANCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.871.322 según se evidencia en Acta de Defunción N° 362 expedida por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia y que actuando en representación de sus hermanos ARGENIS JOSE SANCHEZ GIL, EDIXON GABRIEL SANCHEZ GIL y JOSE GREGORIO SANCHEZ GIL, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-5.055.980, V-3.933.67, V-27.682.745 y de sus sobrinos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.211.930 y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.764.780, en representación de su progenitora premuerta ciudadana DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.678, según se evidencia en Acta de Defunción N° 140 expedida por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, así como de los ciudadanos HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.983.423, JOEL DAVID SANCHEZ CANO, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 16.463.877, ADRIANA GABRIELA SANCHEZ CANO mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.653.549, y los adolescentes GABRIEL JOSE SANCHEZ CAMACHO de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.447.397 y EVA GABRIELA SANCHEZ CAMACHO de Dieciséis (16) años de edad Cedula de Identidad V-25.700.425, en representación de su progenitor premuerto ciudadano GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.743.234, según se evidencia en Acta de Defunción N° 311 expedida por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia, igualmente de la ciudadana ROSMARY MARGARITA SERRANO DE SANCHEZ, quien fuese su cónyuge, titular de la cédula de identidad N° V- 1.586.134, GABRIEL ENRIQUE SANCHEZ SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.607.567 y SARAI GABRIELA SANCHEZ SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.719.012, en representación de su progenitor premuerto ciudadano MERVIN ENRIQUE SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.933.453, según se evidencia en Acta de Defunción N° 362 expedida por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA ROSA GIL (v) DE SANCHEZ, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Septiembre de 2010, formando expediente numerado con el N° 3966; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañan copia de la cédula de identidad de la solicitante, copias certificadas de las actas de defunción Nos° 311, 362 y 362 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos DEYCI SANCHEZ GIL, GABRIEL SANCHEZ GIL, MERVIN SANCHEZ GIL E HILDA GIL viuda DE SANCHEZ respectivamente, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1186 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Datos Filiatorios de los ciudadanos ARGENIS JOSE Y EDIXON GABRIEL SANCHEZ GIL, emanados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), N° 1056 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 3223 y 2712 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3656, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 906, 1630, 817 y 2694 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1151y 3246 emanadas por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, N° 50 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 50 emanada del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BLANCA ORTEGA DE VILLALOBOS, SAMUEL GARRIDO RADA y MILDRED DEL CARMEN GUTIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.786.462, 5.830.343 y 5.165.717, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que la causante es su progenitora y de sus hermanos antes identificados y que ellos y sus sobrinos antes identificados en representación de sus progenitores premuertos son los únicos y universales herederos de la decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ELEIDA BEATRIZ SANCHEZ DE AGUILAR, ARGENIS JOSE SANCHEZ GIL, EDIXON GABRIEL SANCHEZ GIL y JOSE GREGORIO SANCHEZ GIL, en su condición de hijos, a los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su madre DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, así como a HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO, JOEL DAVID SANCHEZ CANO, ADRIANA GABRIELA SANCHEZ CANO y los adolescentes GABRIEL JOSE SANCHEZ CAMACHO y EVA GABRIELA SANCHEZ CAMACHO, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL, igualmente a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE SANCHEZ SERRANO y SARAI GABRIELA SANCHEZ SERRANO, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre MERVIN ENRIQUE SANCHEZ GIL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA ROSA GIL VIUDA DE SANCHEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ELEIDA BEATRIZ SANCHEZ DE AGUILAR, ARGENIS JOSE SANCHEZ GIL, EDIXON GABRIEL SANCHEZ GIL y JOSE GREGORIO SANCHEZ GIL, en su condición de hijos, a los ciudadanos HILDA CHIQUINQUIRA TIRADO SANCHEZ y JULIO CESAR TIRADO SANCHEZ, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su madre DEYCY MARGARITA SANCHEZ GIL, así como a HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO, JOEL DAVID SANCHEZ CANO, ADRIANA GABRIELA SANCHEZ CANO y los adolescentes GABRIEL JOSE SANCHEZ CAMACHO y EVA GABRIELA SANCHEZ CAMACHO, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL, igualmente a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE SANCHEZ SERRANO y SARAI GABRIELA SANCHEZ SERRANO, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre MERVIN ENRIQUE SANCHEZ GIL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA ROSA GIL VIUDA DE SANCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.871.322 según se evidencia en Acta de Defunción N° 362 expedida por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 309 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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