PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.834.826, actuando en representación de su hijo JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA, titular de la cédula de identidad N° 20.948.434, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, alegando que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.000, falleció Ab- intestato el ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.691.838, según acta de defunción N° 1240 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otros siete (07) hijos de nombres LUZ MARINA, ANA KARINA, ESMERALDA, PEDRO, TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ, ALFREDO Y LUZ ANGELA HERNANDEZ MENDOZA y solicita se declare a su hijo JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y a los otros hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Mayo de 2.009, formando expediente con el N° 3379 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ y copia certificadas de las actas de nacimientos del adolescente JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y de los ciudadanos LUZ MARINA, ANA KARINA, ESMERALDA, PEDRO, TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ, ALFREDO Y LUZ ANGELA HERNANDEZ MENDOZA.
Según diligencia de fecha (18) de Junio del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, consignó copia certificadas del acta de defunción del ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ y copias certificadas del acta de nacimientos del adolescentes JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y las otras actas de nacimientos de los otros hijos del causante anteriormente identificados, constante de ocho (08) folios útiles.
Según diligencia de fecha (20) de Julio del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos solicitadas, constante de once (11) folios útiles.
Según diligencia de fecha (27) de Julio del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, solicitó se oficie a la Embajada de España, a los fines de tramitar, informar y remitir la partida de nacimiento original de la ciudadana española TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ.
Según auto de fecha (29) de Julio del año 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Embajada de España, a los fines de tramitar, informar y remitir la partida de nacimiento original de la ciudadana española TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ.
Según diligencia de fecha (03) de Agosto del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, informó a este Tribunal que el ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ, portó el numero de cedula N° 7.961.838 y no el N° 7.691.838, como incorrectamente aparece en la solicitud.
Según auto de fecha (10) de Agosto del año 2009, este Tribunal ordenó dejar sin efecto el oficio N° 3143 y ordenó oficiar nuevamente a la Embajada de España, a los fines tramitar, informar y remitir la partida de nacimiento original de la ciudadana española TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ.
Según diligencia de fecha (12) de Agosto del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ.
Según diligencia de fecha (30) de Septiembre del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.
Según auto de fecha (02) de Octubre del año 2009, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, instó a la solicitante a consignar el acta de nacimiento debidamente apostillada por ante la Embajada respectiva.
Según diligencia de fecha (07) de Octubre del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, solicitó devolución del acta de nacimiento original de la ciudadana TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ, previa certificación en actas.
Según auto de fecha (28) de Octubre del año 2009, este Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
Según diligencia de fecha (03) de Noviembre del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados LEANDRO MORA, KARELLIS GARCIA Y ROSA PORTILLO RAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 96.069, 133.029 y 96.837 respectivamente.
Según diligencia de fecha (25) de Agosto del año 2009, la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, antes identificada, la ROSA PORTILLO RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.837, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ, debidamente apostillada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1240 del ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 2657, 192, 1645, 7475, 2244 y 1733 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1800 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil N° 4738943 debidamente autenticada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN VELASQUEZ ESCANDELA Y JENNYS DEL CARMEN TORRES APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.590.923 y 11.461.497 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinticinco (25) de Julio de 2.000, y procrearon (01) hijo de nombre JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana DEYSI MARIA MONTAÑA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y a los ciudadanos LUZ MARINA, ANA KARINA, ESMERALDA, PEDRO, TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ, ALFREDO Y LUZ ANGELA HERNANDEZ MENDOZA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y a los ciudadanos LUZ MARINA, ANA KARINA, ESMERALDA, PEDRO, TOMASA HERNANDEZ HERNANDEZ, ALFREDO Y LUZ ANGELA HERNANDEZ MENDOZA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENTE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.961.838, según acta de defunción N° 1240 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (343) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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