República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.854.991, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 35.011; en contra de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.054.204, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre LUIS ERNESTO, LUICENY ESTHER y NESTOR LUIS GARCIA FERNANDEZ, de treinta (30), veinticuatro (24) y once (11) años de edad.-
Por auto de fecha 02-04-2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha 28-04-2009, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió del ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.
En fecha 06-05-2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 11-05-2009.
En fecha 13-05-2009, el Alguacil del Tribunal expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas, a la urbanización San Francisco, avenida 29, sector 6, casa Nº 35, con el fin de citar a la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, no encontrándose la referida ciudadana en horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
En fecha 20-05-2009, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, solicitó al Tribunal se libre la citación cartelaria a la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 21-05-2009.
En fecha 01-06-2009, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, consignó ejemplar del diario La Verdad de fecha 28-05-2009, donde consta el cartel de citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.
Luego el Tribunal en fecha 09-06-2009, ordenó desglosar y agregar a las actas del expediente, el cuerpo del periódico del diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.
En fecha 04-08-2009, la Secretaria del Tribunal expuso que se traslado a la urbanización San Francisco, avenida 29, sector 6, casa Nº 35, con el fin de fijar el cartel de citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, dejando constancia que se ha cumplido todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-08-2009, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, solicitó al Tribunal se designe defensor ad litem a la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 18-09-2009.
En fecha 06-10-2009, se dio por notificada la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, siendo agregada a las actas en fecha 07-10-2010.
Posteriormente en fecha 23-10-2009, la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, aceptó el cargo en ella recaído, tomando el juramento de Ley correspondiente, dejándose constancia que solo se encuentra firmado por la designada y la secretaria del tribunal, no así por el Juez encargado. Luego en fecha 29-10-2009, se ordena librar la boleta de citación a la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.
En fecha 29-10-2009, se dio por citada la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 09-11-2009.
En fecha 08-01-2010, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, y la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
Posteriormente, en fecha 23-02-2010, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, y la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.
En fecha 05-03-2010, el abogado en ejercicio Jesús Antonio Ripoll, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, consignó copia fotostática del poder que le fuera otorgado por la referida ciudadana ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 20-06-2003.
En fecha 18-03-2010, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, solicitó al Tribunal se sirva fijar día y hora para la declaración de testigos.
Por sentencia de fecha 05-04-2010, el Tribunal declaró lo siguiente:
a) NULO el acta de fecha 23 de Octubre de 2009, por cuanto no se encuentra firmado por el Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero; así como las actuaciones subsiguientes a dicha acta; y, en consecuencia,
b) Se ordena librar boleta de notificación a la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, a fin de notificarle que ha sido designada DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, a quien se ordena comparecer ante la Sala de Juicio de este Juzgado, al segundo día de Despacho siguiente a la publicación del presente fallo, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal (8:00 a.m. a 1:00 p.m.) a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de Ley.
En fecha 06-04-2010, se dio por notificada la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, siendo entregada la boleta a la secretaria al Tribunal en fecha 06-04-2010.
Posteriormente en fecha 14-04-2010, la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, aceptó el cargo en ella recaído, tomando el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 27-04-2010, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio antes mencionado.
En fecha 04-05-2010, el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, solicitó se libre boleta de citación a la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 12-05-2010.
En fecha 18-05-2010, se dio por citada la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 20-05-2010.
En fecha 06-07-2010, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, y la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
Posteriormente, en fecha 22-09-2010, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, y la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.
En fecha 29-09-2010, la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, dio contestación a la demanda.
En fecha 30-09-2010, el Tribunal fijó la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 26-10-2010, a las diez de la mañana.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por diligencia de fecha 05 de Marzo de 2010, el abogado en ejercicio Jesús Antonio Ripoll, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, consignó copia fotostática de poder especial que le fuera otorgado por la referida ciudadana ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 20-06-2003.
De dicho poder se constata que la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, confirió Poder Especial a los abogados en ejercicio Jesús Antonio Ripio y Marcos Cuello, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20-06-2003.
Sin embargo, dicho Poder Especial fue otorgado para intentar juicio de Pensión Alimenticia para la manutención del niño NESTOR LUIS GARCIA FERNANDEZ, y en contra del ciudadano LUIS ERNESTO GARCIA MELEAN, mas no para el presente juicio de Divorcio Ordinario, ya que para que los abogados Jesús Antonio Ripio y Marcos Cuello, la representen en el presente procedimiento, el referido poder si bien no tiene que ser especial, sí debe ser específico para el presente juicio; en consecuencia, quedan ratificadas todas las actuaciones realizadas por la abogada Yonaydee Méndez Leal, Defensora Ad-Litem, de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• RATIFICADAS todas las actuaciones realizadas por la abogada Yonaydee Méndez Leal, Defensora Ad-Litem, de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.854.991; en contra de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.054.204, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Asimismo, publíquese en la página Web: http://zulia.tsg.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1957, en la carpeta de sentencia interlocutorias llevada por este Despacho en el presente año. La Secretaria.-
Exp. 14902
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