Exp. N° 3929
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana NELSA ESTELA LANDINO SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.499.315, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YESENIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.351.
Señala la solicitante que en su carácter de representante legal de los adolescentes CARLOS ERNESTO y JUAN ERNESTO VEGA LANDINO, titulares de las cédulas de identidad N° 23.451.288 y 23.451.291, respectivamente, solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación la pensión de sobreviviente, fideicomiso y prestaciones sociales, asistencia social del Ministerio de Educación y demás instituciones en donde puedan solicitar dicha autorización que les corresponden a sus hijos por el fallecimiento de su progenitor ciudadano ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.511.804, quien falleció el día 03 de enero de 2010, según consta del acta de defunción N° 04 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 27 de Septiembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2010.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes CARLOS ERNESTO y JUAN ERNESTO VEGA LANDINO, son herederos de su difunto padre ciudadano ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los adolescentes CARLOS ERNESTO y JUAN ERNESTO VEGA LANDINO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pensión de sobreviviente, fideicomiso, prestaciones sociales, asistencia social y de otros beneficios así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes CARLOS ERNESTO y JUAN ERNESTO VEGA LANDINO, como heredero de su difunto padre ciudadano ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días de Octubre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 330 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3600. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Octubre de 2010
199º y 150º
EXP 3929 / OFC. 3600
CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO
PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NELSA ESTELA LANDINO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 9.499.315, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes CARLOS ERNESTO y JUAN ERNESTO VEGA LANDINO, las cantidades de dinero por concepto pensión de sobreviviente, fideicomiso, prestaciones sociales, asistencia social y de otros beneficios así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto padre ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.511.804.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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