República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos LAURA, FERNANDO, ANA EUGENIA, LISBETH CECILIA y ALEJANDRO JOSÉ MARQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.308.437, 4.989.255, 7.930.401, 7.639.188 y 12.757.062, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, asistidos por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, así como los ciudadanos MISLENIS LAURITZA, ESNEIRO JOSÉ, y EUDO JOSÉ MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.719.579, 12.757.899 y 12.757.641, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá, representados por la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, y los ciudadanos YSBELY YARITZA MARQUEZ JIMENES, EUDO EMIRO y ANA MARGELIS MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.676.567, 17.481.040 y 17.481.038, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá, asistidos por la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366; en contra de las comuneras EUDIMAR MARQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, menor de edad, representada por su progenitora, ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.660.138, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá, y a DAIRENE PAOLA y DAIRELIS DEL CARMEN MARQUEZ MARTÍNEZ, venezolanas, menores de edad, representadas por su madre, ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.100.467, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con relación a los bienes quedantes al fallecimiento del causante EUDO EMIRO MARQUEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° 1.084.629.
En fecha 12 de Agosto del 2009, se recibió la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar a las ciudadanas MIRIAM ROSA GONZÁLEZ, en representación de la niña y/o adolescente EUDIMAR MARQUEZ GONZÁLEZ y a la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, en representación de las niñas y/o adolescentes DAIRENE PAOLA y DAIRELIS DEL CARMEN MARQUEZ MARTÍNEZ, para que compareciera dentro de los cincos días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libró edicto. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora y se ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 30 de Octubre de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2009, la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, actuando con el carácter de autos, consignó las resultas de la citación de la ciudadana MIRIAM ROSA GONZÁLEZ, emanadas del al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, se ordenaron agregar a las actas de este expediente dichos recaudos.
A través de diligencia de fecha 02 de Febrero de 2010, la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, actuando con el carácter de autos, consignó ejemplar del diario la Verdad, de fecha 02 de Noviembre de 2009, donde aparece publicado el edicto librado por este Tribunal; y en auto de fecha 11 de Febrero de 2010, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas el cuerpo del Periódico la Verdad, donde aparece publicado el edicto librado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2010, la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, actuando con el carácter de autos, consignó las resultas de la citación de la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, emanadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en auto de fecha 02 de Julio de 2010, se ordenaron agregar a las actas de este expediente dichos recaudos; y se exhortó nuevamente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigia, para que practicara la citación de la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, suministrando su dirección.
Por diligencia de fecha 13 de Octubre de 2010, la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, actuando con el carácter de autos, solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se libraran nuevas boletas a las demandadas.
En diligencia de esa misma fecha la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, actuando con el carácter de autos, consignó las resultas de la citación de la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, emanadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente Juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, iniciado por los ciudadanos LAURA, FERNANDO, ANA EUGENIA, LISBETH CECILIA y ALEJANDRO JOSÉ MARQUEZ ROMERO, MISLENIS LAURITZA, ESNEIRO JOSÉ, y EUDO JOSÉ MARQUEZ JIMENEZ, YSBELY YARITZA MARQUEZ JIMENES, EUDO EMIRO y ANA MARGELIS MARQUEZ VARGAS, antes identificados; en contra de la niña y/o adolescente EUDIMAR MARQUEZ GONZÁLEZ representada por su progenitora, ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ, y en contra de las niñas y/o adolescentes DAIRENE PAOLA y DAIRELIS DEL CARMEN MARQUEZ MARTÍNEZ, representadas por su madre, ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNES PALMAR; la ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ, progenitora de la niña y/o adolescente EUDIMAR MARQUEZ GONZÁLEZ, se citó en fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo agregadas las resultas de citación a las actas de este expediente en fecha 20 de Noviembre de 2009, emanadas del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; siendo el caso que la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, quien actúa en representación de las niñas y/o adolescentes DAIRENE PAOLA y DAIRELIS DEL CARMEN MARQUEZ MARTÍNEZ, también demandadas, se citó en fecha 23 de Julio de 2010, y agregadas las resultas de la citación en fecha 13 de Octubre de 2010, emanadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que transcurrieron varios meses entre la citación de la ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ, y la de la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, encontrándose dentro de lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado del Tribunal).
En este asunto, el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2009, ordenó la citación de la parte demandada; sin embargo, la ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ, progenitora de la niña y/o adolescente EUDIMAR MARQUEZ GONZÁLEZ, se citó en fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo agregadas las resultas de citación a las actas de este expediente en fecha 20 de Noviembre de 2009; pero es el caso que la ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, quien actúa en representación de las niñas y/o adolescentes DAIRENE PAOLA y DAIRELIS DEL CARMEN MARQUEZ MARTÍNEZ, también demandadas, se citó en fecha 23 de Julio de 2010, y agregadas las resultas de la citación en fecha 13 de Octubre de 2010, por lo que transcurrieron varios meses entre la primera y la última de las citaciones practicadas, debiendo este Tribunal dejar sin efecto todas las citaciones practicadas, a saber la de las ciudadanas demandadas, MIRIA ROSA GONZÁLEZ y IRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ PALMAR, de conformidad con el artículo antes transcrito. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) DEJAR SIN EFECTO las citaciones practicadas en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por los ciudadanos LAURA, FERNANDO, ANA EUGENIA, LISBETH CECILIA y ALEJANDRO JOSÉ MARQUEZ ROMERO, MISLENIS LAURITZA, ESNEIRO JOSÉ, y EUDO JOSÉ MARQUEZ JIMENEZ, YSBELY YARITZA MARQUEZ JIMENES, EUDO EMIRO y ANA MARGELIS MARQUEZ VARGAS, antes identificados; en contra de la niña y/o adolescente EUDIMAR MARQUEZ GONZÁLEZ representada por su progenitora, ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ, y en contra de las niñas y/o adolescentes DAIRENE PAOLA y DAIRELIS DEL CARMEN MARQUEZ MARTÍNEZ, representadas por su madre, ciudadana IRENE DEL CARMEN MARTÍNES PALMAR, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
b) No hay costas por la naturaleza de la decisión.
c) Publíquese, regístrese y líbrese boleta de citación a las demandadas. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1809, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libraron boletas de notificación; y se ofició bajo los Nos 3605 y 3606. La Secretaria.-
Exp. 15744
HRPQ/677*
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