EXP. N° 01416
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de (2005), presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 6.215.980, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, obrando en nombre y representación de su hijo ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.777.220, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD OQUENDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97761.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Septiembre de dos mil cinco (2005), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Se instó al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente solicitud, acta de nacimiento del adolescente de autos y copia certificada de las actas de defunción de las causantes. 3) se ordenó la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 22 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitor.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, se recibió escrito presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD OQUENDO MADRIZ, consignado los originales de los documentos indicados en el auto de fecha 20-9-05
En fecha 23 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dió por notificado el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2005, el avalúo del inmueble en cuestión, el cual arrojó como precio total es la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 304.155.269)
En Fecha 26 de Septiembre de 2005 se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dicha boleta fue consignada en el expediente en la misma fecha.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD OQUENDO, consignando la declaración sucesoral de la causante RUBIA URDANETA BERMUDEZ.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, el Tribunal ordenó devolver el original solicitado previa certificación en actas.
En fecha 11 de Octubre de 2005, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.
En fecha 14 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano JOSE KONG RUIZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada Dra. ELEANNE FLORES LEON, solicitando se le devuelvan los originales consignados, en auto de la misma fecha el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas.
Mediante sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, el Tribunal concedió autorización para vender los inmuebles objeto de la presente autorización.
Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 10.710.000,00) en el Banfoandes, a nombre del adolescente de autos.
En fecha 11 de Junio de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-67-0010007135 al ciudadano JORGE HERNANDEZ.
A través de escrito de fecha 13 de Octubre de 2010, el ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.777.220, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MATILDE PEREZ TORRES, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2010, de la cual se constata que el ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, antes identificado.
B) AUTORIZAR al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010007135, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 593 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-679. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Octubre de 2010
EXP 1416 Ofc. 10-679 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, titular de la cédula de identidad N° 20.777.220, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010007135, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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