PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 08 de Octubre de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MOVIL Y CRISALIDA DEL VALLE NOBOA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 7.629.166 y 7.603.954 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601.

Mediante auto de fecha 11 de Octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a la niña y/o adolescente CARLY CHIQUINQUIRA MOVIL NOBOA, no fue consignada, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 11 de Octubre de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MOVIL Y CRISALIDA DEL VALLE NOBOA FERNANDEZ, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente a la niña y/o adolescente CARLY CHIQUINQUIRA MOVIL NOBOA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento correspondiente a la niña y/o adolescente CARLY CHIQUINQUIRA MOVIL NOBOA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MOVIL Y CRISALIDA DEL VALLE NOBOA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 7.629.166 y 7.603.954 respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (1793). La Secretaria.-
HPQ/614