Exp N° 18160



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 05 de Octubre de 2.010, se recibió demanda de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MONTERO REYES y NOREIMA DE LA CRUZ MANZANILLA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.867.178 y V- 9.780.740, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARGELIA LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.883; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres KAROLLA NOREIMA y JUAN PABLO MONTERO MANZANILLA.-

Mediante auto de fecha 11 de Octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio N° 50 correspondiente a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MONTERO REYES y NOREIMA DE LA CRUZ MANZANILLA DELGADO y actas de nacimiento N° 392 correspondiente a los niños, niñas y adolescentes KAROLLA NOREIMA MONTERO MANZANILLA, fueron consignadas en copias simples, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 16 de Septiembre de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MONTERO REYES y NOREIMA DE LA CRUZ MANZANILLA DELGADO, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MONTERO REYES y NOREIMA DE LA CRUZ MANZANILLA DELGADO y acta de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y adolescentes KAROLLA NOREIMA MONTERO MANZANILLA, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MONTERO REYES y NOREIMA DE LA CRUZ MANZANILLA DELGADO y nacimiento de la niña KAROLLA NOREIMA MONTERO MANZANILLA, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-a, incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MONTERO REYES y NOREIMA DE LA CRUZ MANZANILLA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.867.178 y V- 9.780.740, respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1789.- La Secretaria.-

HPQ/363