PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MERCEDES REYES, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.484, actuando en representación de su nieto CARLOS LUIS VILLERO BOLIVAR, de siete (07) años de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada VIVIAM MONTILLA, alegando que en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.010, falleció Ab- intestato la ciudadana MONICA PAOLA BOLIVAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.951.251, según acta de defunción N° 359 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su nieto CARLOS LUIS VILLERO BOLIVAR como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MONICA PAOLA BOLIVAR REYES, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Octubre de 2.010, formando expediente con el N° 3989 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 359 correspondiente a la ciudadana MONICA PAOLA BOLIVAR REYES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 502 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su nieto, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativos de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio san Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIRIAN VILLAMIL E IRIS MARGARITA GARCIA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.368.163 y 7.612.469 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su nieto, que también conocieron a la causante la cual falleció el veintiuno (21) de Marzo de 2.010, quien era su hija y procreó un (01) hijo de nombre CARLOS LUIS VILLERO BOLIVAR y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño CARLOS LUIS VILLERO BOLIVAR, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MONICA PAOLA BOLIVAR REYES. Así se declara.-


MERCEDES REYES, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.484, actuando en representación de su nieto CARLOS LUIS VILLERO BOLIVAR, de siete (07) años de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada VIVIAM MONTILLA, alegando que en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.010, falleció Ab- intestato la ciudadana MONICA PAOLA BOLIVAR REYES