PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YAJAIRA ROA CASTRO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.473, actuando en representación de su hijo MICHAEL ALEJANDRO YNDRIAGO ROA, menor de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado ORLANDO ZARRAGA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.914, alegando que en fecha doce (12) de Junio de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano MAIKEL REINARDO YNDRIAGO LEIBA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.694.367, según acta de defunción N° 386 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda y solicita se declare a su hijo MICHAEL ALEJANDRO YNDRIAGO ROA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MAIKEL REINARDO YNDRIAGO LEIBA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Octubre de 2.010, formando expediente con el N° 3988 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 386 correspondiente al ciudadano MAIKEL REINARDO YNDRIAGO LEIBA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento N° 1471 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativos de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ENNY ENDRINA VALBUENA MEJIAS Y SIRLEY DEL CARMENDIEGO HOYOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.621.041 Y 24.404.955 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el doce (12) de Junio de 2.010, con quien procreó un (01) hijo de nombre MICHAEL ALEJANDRO YNDRIAGO ROA y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño MICHAEL ALEJANDRO YNDRIAGO ROA, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MAIKEL REINARDO YNDRIAGO LEIBA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño MICHAEL ALEJANDRO YNDRIAGO ROA, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MAIKEL REINARDO YNDRIAGO LEIBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.694.367, según acta de defunción N° 386 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (321) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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