EXP. N° 16747
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.217.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, quien obra en interés de los niños BRIGIT ALEJANDRO, BRAYAN JOSE POLANCO FERNANDEZ y RONALDO LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ.
Alega la solicitante que en fechas 24 de Diciembre de 2007 y 31 de Mayo de 2009, fallecieron los ciudadanos LENIZ BEATRIZ FERNANDEZ y LEONEL DE JESUS POLANCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.780.755 y N° 22.076.506 y desde el momento de su fallecimiento ha sido ella quien ha decidido asumir la responsabilidad de sus nietos y encargarse de sus cuidados y crianza; pero es el caso para poder representarlos, en todos los asuntos que son de su interés, tales como: representación en las instituciones educativas, autorizaciones para viajar, autorizaciones para cobrar por muerte, entre otros, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a sus nietos y solicita se le designe tutora interina de sus nietos. Igualmente solicito se nombre en el cargo de protutor al ciudadano INOCENCIO SEGUNDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.473.462, quien es el abuelo paterno y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIBEL MONTIEL FERNANDEZ, LUIS ALBERTO FERNANDEZ y YOGER ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.061.544, 14.657.672 y 24.249.758 quienes son tíos maternos y paternos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Febrero de 2010, formando expediente con el N° 16747, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de los hermanos BRIGIT ALEJANDRO, BRAYAN JOSE POLANCO FERNANDEZ y RONALDO LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, designando como TUTOR INTERINA de los niños a la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.217.679, asimismo se designo como PROTUTOR al ciudadano INOCENCIO SEGUNDO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.473.462 y como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIBEL MONTIEL FERNANDEZ, LUIS ALBERTO FERNANDEZ y YOGER ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.061.544, 14.657.672 y 24.249.758, respectivamente, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se insto a la solicitante a indicar las personas que ejercerán el cargo de suplente de protutor y una persona como integrantes del consejo de tutela, se ordenó la comparecencia del abuelo materno y los abuelos paternos y los niños de autos a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, indicando a la ciudadana OSIRIS BEATRIZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 25.599.606, como suplente de protutor y el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BARRIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 11.281.014, como integrante del Consejo de Tutela, asimismo el ciudadano INOCENCIO SEGUNDO POLANCO, manifestó su opinión y aceptación en relación al cargo que fue designado.
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal designó como suplente de protutor a la ciudadana OSIRIS BEATRIZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 25.599.606, y el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BARRIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 11.281.014, como integrante del Consejo de Tutela a quien ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 22 de Marzo de 2010.
En fecha 22 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, presentando a los ciudadanos OSIRIS BEATRIZ ZAMBRANO y ALEJANDRO ENRIQUE BARRIO AGUILAR, quienes manifestaron su opinión favorable en relación al procedimiento.
En fecha 24 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar acta de nacimiento de los integrantes del Consejo de Tutela a fin de demostrar la relación o el parentesco con los niños.
En fecha 26 de Marzo de 2010, el Tribunal inste a la solicitante a consignar acta de nacimiento de los integrantes del Consejo de Tutela.
Se recibió escrito en fecha 01 de Junio de 2010, presentado por la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, constante de un (1) folio útil.
En fecha 02 de Junio de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habitan los niños de autos.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se agregó a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a los hermanos BRIGIT ALEJANDRO, BRAYAN JOSE POLANCO FERNANDEZ y RONALDO LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los niños de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a los hermanos BRIGIT ALEJANDRO, BRAYAN JOSE POLANCO FERNANDEZ y RONALDO LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, para el cargo de Tutor Definitivo a la LUZ AMERICA FERNANDEZ, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano INOCENCIO SEGUNDO POLANCO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana OSIRIS BEATRIZ ZAMBRANO, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIBEL MONTIEL FERNANDEZ, LUIS ALBERTO FERNANDEZ, YOGER ENRIQUE POLANCO ZAMBRANO y ALEJANDRO ENRIQUE BARRIO AGUILAR, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de los hermanos BRIGIT ALEJANDRO, BRAYAN JOSE POLANCO FERNANDEZ y RONALDO LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, a su abuela materna la ciudadana LUZ AMERICA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.217.679.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 580 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). La Secretaria.
HPQ/342*
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