EXP. N° 14151
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.823.738, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GEOVANNY PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40973, quien obra en interés de la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, de trece (13) años de edad.
Alegando que su hija DIOSA DEL VALLE MUJICA BAVARESCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.979.608, falleció el día 19 de septiembre de 2008, según consta del acta de defunción N° 201 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando su nieta DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, bajo su responsabilidad y ejerciendo todos los atributos de la guarda, pero es el caso para poder representar a su nieta, en todos los asuntos relacionados con su vida cotidiana, se requiera que tenga la representación legal de la adolescente, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieta y solicita se le designe tutora interina, igualmente solicito en el cargo de protutor al ciudadano ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.827.400, abuelo materno de la niña y los miembros del consejo de tutela serán presentados ante el Tribunal en la debida oportunidad.
A esa solicitud se le dio entrada el día 24 de Noviembre de 2008, formando expediente con el N° 14151, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, designando como TUTOR INTERINA de la adolescente a la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.823.738, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, como PROTUTOR al ciudadano ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.827.400, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se insto a la solicitante a indicar quien ejercerá el cargo de suplente de protutor y quienes integraran el consejo de tutela, se ordenó la comparecencia del abuelo materno y de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó consignar acta de defunción del causante.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA y ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ, diligenciaron asistidos por la abogada CELINA SANCHEZ, proponiendo para el cargo de suplente de protutor al ciudadano ANDRES RAFAEL MUJICA BAVARESCO.
Se recibió escrito presentado por la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA y ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ, asistida por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, aceptaron lo cargos para los cuales fueron designados, asimismo consignó acta de defunción de la causante e indicaron los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 10.603.842, ALFREDO MANUEL MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 11.861.121, ARIZAY MARINA MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 13.066.064 Y ANDREINA MATGOTH MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 7.979.609.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, el Tribunal designo como suplente de protutor al ciudadano ANDRES RAFAEL MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 10.603.845 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 10.603.842, ALFREDO MANUEL MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 11.861.121, ARIZAY MARINA MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 13.066.064 Y ANDREINA MATGOTH MUJICA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad N° 7.979.609, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos ANDRES RAFAEL MUJICA BAVARESCO, CARLOS LUIS MUJICA BAVARESCO, ALFREDO MANUEL MUJICA BAVARESCO, ARIZAY MARINA MUJICA BAVARESCO y ANDREINA MATGOTH MUJICA BAVARESCO, diligenciaron asistidos por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, se dieron por notificados de los cargos recaídos en su persona y jurando cumplir con los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, solicitando copias certificadas, posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 22 de Junio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28 de junio de 2010.
En fecha 15 de Julio de 2010, el tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la adolescente de autos.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ, b) Suplente de Protutor al ciudadano ANDRES RAFAEL MUJICA BAVARESCO, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA BAVARESCO, ALFREDO MANUEL MUJICA BAVARESCO, ARIZAY MARINA MUJICA BAVARESCO y ANDREINA MATGOTH MUJICA BAVARESCO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, a su abuela materna la ciudadana DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 2.823.738.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 579 el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). La Secretaria.
HPQ/342*
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