Exp: 13482



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.916.414, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Décima Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.974.526, en relación a sus dos (2) hijos ANTHONY ALEJANDRO ANTUNEZ LEAL y el segundo niño por nacer.

A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 23 de Julio de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 20 de Octubre de 2008, el alguacil RONALD GONZALEZ, dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación del demandado.

En fecha 27 de Abril de 2009, el alguacil RONALD GONZALEZ, dejó constancia que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, no encontrándose el referido ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 10 de Agosto de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON y ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, a fin de sostener entrevista con el Juez.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se dio por notificado el ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, consignando posteriormente en fecha 05 de octubre de 2010 la respectiva boleta al expediente.


En fecha 30 de Septiembre de 2010, se dio por notificada la ciudadana YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON, consignando posteriormente en fecha 05 de octubre de 2010 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 11 de Octubre de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON y ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.414 y 13.974.526, respectivamente, asistidos por la primera por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR y el segundo por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en beneficio del niño ANTHONY ALEJANDRO ANTUNEZ LEAL, en el cual acordaron obligación de manutención de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
Se deja constancia de la existencia de otro hijo de nombre JOSÉ ANTONIO ANTUNEZ LEAL y el acuerdo establecido es para ambos hijos.
1. El padre otorgara una pensión para su hijo por la cantidad de Bs. 150 semanales, la progenitora deberá firmar recibo como constancia de cumplimiento de la obligación.
2. En lo que respecta a los gastos de salud, se deja constancia que los gastos serán por mitad entre ambos progenitores 50% cada uno.
3. Para los gastos de educación, una vez comiencen en el colegio los niños, los gastos de uniformes y los útiles escolares serán cubiertos de por mitad entre los progenitores.
4. Para la época de navidad y fin de año, serán cubiertos de por mitad entre los progenitores los gastos propios de estas fechas.
5. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el ingreso del ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO.
6. Se ordena suspender las medidas de embargo y todas las cantidades de dinero que se encuentren retenidas sean entregadas directamente a la progenitora.
7. Se ordena oficiar a la Fundación Fundavida, ubicada en el Sector Paraíso, avenida 19, casa N° 65-44, frente al Colegio la Presentación, Teléfono: 0261-7517672, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación parental, conjuntamente con los niños de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON y ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.414 y 13.974.526, respectivamente, asistidos por la primera por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR y el segundo por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en beneficio de los niños ANTHONY ALEJANDRO ANTUNEZ LEAL y JOSÉ ANTONIO ANTUNEZ LEAL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 11 de Octubre de 2010, celebrado por los ciudadanos YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON y ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.414 y 13.974.526, respectivamente, asistidos por la primera por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR y el segundo por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en beneficio de los niños ANTHONY ALEJANDRO ANTUNEZ LEAL y JOSÉ ANTONIO ANTUNEZ LEAL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar a la empresa Nalco de Venezuela, a fin de informarle que mediante acuerdo suscrito por las partes acordaron suspender de las medidas de embargo decretadas en contra del demandado en fecha 12 de agosto de 2008 y las cantidades retenidas deben ser entregadas a la progenitora.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Octubre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1746 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3515. La Secretaria.

HPQ/342*
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
Oficio N° 3515
Exp. 13482

CIUDADANO:
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA
EMPRESA NALCO DE VENEZUELA.
CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENIRE YELIXA LEAL ROSILLON y ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.414 y N° 13.974.526, respectivamente, han acordado SUSPENDER de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO ANTUNEZ LUZARDO, en fecha 12 de agosto de 2008, a favor del niño ANTHONY ALEJANDRO ANTUNEZ LEAL y las cantidades retenidas deben ser entregadas directamente a la ciudadana YENIRE LEAL ROSILLON, antes identificada.
Dios y federación.

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1

HPQ/342*