PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA HERNANDEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.202.809 y 17.230.592 respectivamente, asistido el primero por la Abogada FLOR MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.956, y la segunda por la Defensora Publica MAIRELYS LEIVA, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio su hija CAMILA VICTORIA GONZALEZ HERNANDEZ, de la siguiente forma:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales a la progenitora para su hija CAMILA VICTORIA GONZALEZ HERNANDEZ, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0102-0329-560100073841, en el Banco de Venezuela, del día 15 al 20 y del 31 al 05 de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de salud los progenitores manifestaron serán cubiertos por partes iguales por ambos progenitores.
3) En relación a los gastos de educación cuando la niña comience el colegio, los progenitores manifestaron que los gastos de uniformes e inscripción, serán cubiertos por el progenitor, los útiles escolares serán cubiertos por la progenitora. Las mensualidades serán cubiertas por ambos progenitores. Mientras la niña no comience el colegio el progenitor aportara CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) en el mes de Agosto.
4) En navidad, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa de los días 24 y 31 de Diciembre y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de ropa de los días 25 de Diciembre y 01 Enero. Los juguetes de la niña los compraran ambos progenitores.-
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ARMANDO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
7) Por ultimo el progenitor se compromete a entregar a la ciudadana ANA KARINA HERNANDEZ RONDON, el último del presente mes TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el último de l mes de Noviembre CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para costear los gastos de un coche para su hija CAMILA VICTORIA GONZALEZ HERNANDEZ.
En fecha 04 de Octubre de 2010, los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA HERNANDEZ RONDON, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 06 de Octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA HERNANDEZ RONDON, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 04 de Octubre de 2010, celebrado por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA HERNANDEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.202.809 y 17.230.592 respectivamente, asistido el primero por la Abogada FLOR MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.956, y la segunda por la Defensora Publica MAIRELYS LEIVA en beneficio su hija CAMILA VICTORIA GONZALEZ HERNANDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (1726) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 18139
HPQ/614*
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