REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Homologación
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de dos mil Diez (2.010).
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, donde consignan el CONVENIMIENTO celebrado por ante este Tribunal. Estando presentes en este acto por la parte actora el abogado en ejercicio EMERIO ANTONIO FEREIRA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.563.208, inscrito en el IPSA con el Nro. 23.731, actuando en este acto, en nombre y representación de la ciudadana MARLENI DOLORES SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.779.091, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, “Parte Demandada en la presente causa”. Por la parte demandante el Abogado en Ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.046.096, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto, en nombre y representación del ciudadano FREDDY BENITO ATENCIO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.715.281, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, observa que la cantidad pactada por las partes en el convenimiento de fecha 13 de Mayo de 2.010, fue cancelada de la siguiente manera: el día (13) de Mayo de 2.010, presentes en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes acordaron el pago de ciento diez mil bolívares, (110.000 Bs.), y el Abogado EMIRIO ANTONIO FEREIRA QUINTERO, en su carácter se apoderado judicial de la parte demandada hizo el pago parcial de la obligación pactadas en el referido convenimiento anteriormente señalado por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (45.000 Bs) en dinero en efectivo y de legal circulación en el País, y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS, mediante instrumento mercantil (cheque) de N° 00000448, girado contra la cuenta corriente Nro. 01080515540100066076, del BANCO PROVINCIAL, el cual declaro en el convenimiento el sujeto activo recibir de mano del sujeto pasivo, y el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES BOLIVARES (45.000 Bs.), en dinero en efectivo y de legal circulación en el País en fecha 30 de Septiembre de 2.010, por lo que quien aquí suscribe observa que ha sido perfeccionado el convenimiento suscrito por las partes, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, LO HOMOLOGA, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Marzo de 2.010, sobre el lote de Terreno denominado “EL TRIUNFO”, situado en el sector Caño Blanco, en jurisdicción de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Caballón Nacional, COSTADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de Luis Moran: COSTADO DERECHO Y FONDO: Mejoras que es o fue de Luis Antonio Amesty Luzardo; dicho fundo fue adquirido según documento Protocolizado por ante la llamada Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Colón y Catatumbo del Estado Zulia, Ahora denominada oficina de Registro Público de los Municipios Colón y Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 1.994, quedando anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS
LECS/mjgr/jtac
Exp.3710