Exp. 35.779
Divorcio.
Sent. No. 558.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano HELI SAUL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.797, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDRA QUINTANILLO, Inpreabogado No. 132.885, demandó por DIVORCIO a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.636, fundamentando la misma en las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, este Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazando a las partes para llevar a efecto los actos conciliatorios y contestación a la demanda, acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Octubre de 2009, el demandante asistido de abogada solicitó al Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, a fin de practicar la citación de la parte demandada.

En diligencia de fecha ocho (08) de Octubre de 2009, el demandante asistido de abogada consignó copias simples para los recaudos de citación, en la misma fecha el demandante otorgó poder apud acta a las abogadas DIANA REVEROL, ALEXANDRA QUINTANILLO y MARITZA VELASQUEZ.

En fecha trece (13) de Octubre de 2010, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se libró Despacho de citación.


En fecha tres (03) de Noviembre de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de Junio de 2010, se agregan a las actas las resultas de la citación de la parte demandada.

En fecha dos (02) de Agosto de 2010 se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la asistencia de la parte demandante, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con la asistencia de la parte demandante.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, se llevó a efecto el acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, sin la asistencia de la parte demandante, dejando constancia que estuvo presente la asistencia de la abogada MARIANNER MORALES, en representación de la demandada.

El Tribunal para resolver, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma ante transcrita se refiere a la consecuencia de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano HELI SAUL GARCIA en contra de su cónyuge DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. Así de decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por HELI SAUL GARCIA en contra de DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ.

- Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la (s) 09:00 a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 558. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 27 de Octubre de 2010.
La Secretaria.