EXP. 35.352
Sent. Nº544
Sep-cuerpos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos OBED JOSE TIRAJARA ROMERO y ELIZABETH CAROLINA GARCIA TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.680.722 y 18.049.804, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia asistidos por el abogado en ejercicio ATILIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.518, expusieron:
“... contrajimos matrimonio Civil en fecha 10 de Agosto de 2007, por ante el Jefe de la sección y secretaria respectiva del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, estableciendo como único y último domicilio conyugal en el Sector Colina de Bello Monte, Calle Punta Benítez, casa sin numero del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia..con fundamento en expresas disposiciones legales como lo e el artículo 185 último aparte del Código Civil Venezolano, 188 y siguientes; 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, hemos convenido por “Mutuo Consentimiento en Separarnos de Cuerpos”, en virtud de la disparidad de criterios surgida entre nosotros desde hace algún tiempo, lo cual nos ha llevado la plena convicción de no poder continuar haciendo vida en común. A tal efecto…pidiendo que declare lo procedente, haciendo constar además que en dicha Separación de Cuerpos se regirán las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Ambos cónyuges quedamos en libertad plena de establecer nuestros domicilios independientes el uno del otro en cualquier parte del territorio Nacional …SEGUNDO: De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…en Nuestra unión conyugal no adquirimos bienes… ” (...Omissis).
Por resolución de fecha veintisiete (27) de Enero de 2.009, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por escrito de fecha catorce (14) de Octubre de 2.010, ambas partes asistidos por la abogado en ejercicio ALEJANDRA LOPEZ, Inpreabogado No 147.387, solicitaron la conversión en divorcio.
En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintisiete (27) de Enero de 2.009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día catorce (14) de Octubre de 2.010; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.
Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos OBED JOSE TIRAJARA ROMERO Y ELIZABETH CAROLINA GARCIA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha diez de Agosto del año 2.007.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Octubre de Dos Mil diez. Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 10:30,am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 544_ en el legajo respectivo.
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 19 DE OCTUBRE DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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