EXP. 33.200
Sent. Nº545
Sep-cuerpos
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos GIANILORYS MATOS ZABALA y ELEXANDER HUMBERTO SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.582.405 y 12.550.253 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio SOLIANDRYNA SIERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.266, expusieron:

“... En fecha 26 de Febrero de Dos Mil cinco…contrajimos matrimonio Civil por ante la casa de la contrayente situada en el Sector El Dividive, Calle Portuguesa, casa No 29-A del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Dividive, calle Portuguesa , casa No 29-A del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS…separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: Tambien hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos ningún bienes que liquidar..pedimos a Usted se sirva, acordar nuestra separación legal de cuerpos de conformidad con las disposiciones mencionadas en el texto …… ” (...Omissis).

Por resolución de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil siete, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por escrito de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.008, la co-solicitante GIANILORYS MATOS ZABALA, asistida por la Abogada en ejercicio SOLIANDRYNA SIERRA, solicito al Tribunal declare la conversión en divorcio.
Por auto de fecha seis (06) de Febrero de 2.008, el Tribunal acordó la notificación del cónyuge ELEXANDER HUMBERTO SOLARTE, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al pedimento hecho por su esposa.

En diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.010, el ciudadano ELEXANDER SOLARTE, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVARRO, Inpreabogado No 59.847, se dio por notificado y manifestó al Tribunal estar de acuerdo a la solicitud realizada por su cónyuge en cuanto a que se declare la conversión en divorcio en la presente separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento.

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día Diecinueve de Enero de 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día veinticinco (25) de Enero de 2.008 cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos GIANILORYS MATOS ZABALA Y ELEXANDER HUMBERTO SOLARTE ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en veintiséis (26) de Febrero del año dos mil
cinco.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los _diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil diez. Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS


En la misma fecha siendo las 11:00,am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 545 en el legajo respectivo.


SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 19 DE OCTUBRE DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS