Exp. No. 7388
Divorcio
Sent. No. 536
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la Profesional del Derecho AMELIA AVILA DE CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.442, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GEORGINA CEMI SAMPSON DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 1.959.323, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por DIVORCIO, al ciudadano JOSE ANGEL OSUNA NICORSIN, venezolano, mayor de edad, y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 03 de Marzo de 1982, el Tribunal admitió la presente causa, en la misma fecha fue librado oficio signado con el No. 7388-0448 al INAM.-

Mediante auto de fecha 04 de Octubre del 2007, el Tribunal dio entrada a la solicitud de remisión del presente expediente en el cual solicita el ciudadano JOSE ANGEL OSUNA SAMPSON, en su carácter de Herederos, debidamente asistido de Abogado, sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada puesto que los ciudadanos GEORGINA SAMPSON y JOSE OSUNA, partes intervinientes en el presente proceso fallecieron.-

En auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado insto a la parte solicitante a consignar la Declaración de únicos y universales herederos de los causantes.-


En fecha 08 de Enero de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL OSUNA, debidamente asistido de Abogado consigno copia simple de la Declaración de Únicos y Universales herederos de los ciudadanos GEORGINA SAMPSON y JOSE OSUNA En fecha.-

En fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los causantes GEORGINA SAMPSON y JOSE OSUNA.-

Mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2010, la Abogada en ejercicio YINNA CHAVEZ, consigno copia certificada de la referida declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo solicito se oficiara a la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea levantada las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas.-

En escrito de fecha 27 de Septiembre de 2010, el ciudadano JOSE ANGEL OSUNA, debidamente asistido de Abogado ratifico el contenido de la diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2010.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 184 del Código Civil, consagra:

“Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio “.

Ahora bien, tenemos que la muerte puede definirse como la cesación ó termino de la vida cuando una persona muere se extingue su aptitud de ser sujeto de derechos y de obligaciones, en el caso in comento se evidencia a los folios el cincuenta y seis (56) al ochenta (80) Declaración de Únicos y Universales Herederos del Tribunal Tercero de Primera Instancia en civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de los causantes GEORGINA CEMI SAMPSON y JOSE ANGEL OSUNA NICORSIN, cabe señalar este Órgano Jurisdiccional que por cuanto la presente causa, trata de un juicio de Divorcio en el que se ventilan derechos personalísimos que desaparecen con la muerte de cualquiera de las partes como es el caso que nos ocupa; razón por la cual le es dable a esta Juzgadora, dar por terminado la presente causa, de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita y el consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.-


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

- TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue GEORGINA CEMI SAMPSON contra JOSE ANGEL OSUNA NICORSIN; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

- Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 1982, la cual fue participada mediante oficio signado con el No 7388-0447, al Registro Subalterno de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un inmueble cuyas características son las siguientes: Una casa-quinta y el terreno donde se encuentra construida, situada en la carretera “J”, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de novecientos treinta metros cuadrados (930 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida 31 antes calle Uruguay, terreno ejido de por medio con sesenta metros (60mts). SUR: propiedad que es o fue de Luis Pino y mide sesenta metros (60 mts). ESTE: Carretera “J” y mide quince metros con cincuenta centímetros (15 mts con 50 cms), y que fue adquirido conforme a documento protocolizado en fecha 16 de Julio de 1964, bajo el N° 20, Protocolo Primero, tomo V.- Ofíciese.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2.010)- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.- 536.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Octubre de 2010

LA SECRETARIA.