Exp. 35.979
Divorcio
Sent. No. 535.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


Consta de actas, que el ciudadano FELIX ALBERTO PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-1.934.746, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido de abogado, demandó por DIVORCIO a la ciudadana LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.076.472, de igual domicilio.

La presente demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2010, emplazándose a las partes para los respectivos actos conciliatorios y contestación a la demanda, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha ocho (08) de Abril del 2010, la parte demandante consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación.

En fecha doce (12) de Abril de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2010, la parte demandante consignó copias simples y solicitó la entrega de los recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil, cuya solicitud fue proveída por este Tribunal por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2010.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, la parte demandante consignó copias simples y en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010 se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2010, el demandante ciudadano FELIX ALBERTO PENOTT, otorgó poder apud acta a la abogada MAIRA PARRA.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2010, la abogada MAIRA PARRA, apoderada actora, dejó constancia en actas de haber recibido los recaudos de citación de la parte demandada y en fecha ocho (08) de Junio de 2010 la nombrada apoderada judicial consignó las resultas de la citación practicada.

En fecha dos (02) de Agosto de 2010, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio.

En fecha trece (13) de octubre de 2010, ambas partes asistidas de abogados expusieron, entre otras cosas, lo siguiente:

“…el ciudadano FELIX ALBERTO PENOT Titular de la cédula de Identidad Número V-1.934.746, parte demandante en este procedimiento…asistido por la Abogada en ejercicio MAIRA PARRA…y la ciudadana LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Número V-4.016.472, parte demandada en el presente procedimiento…asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIDIE IBIS DIAZ, …ocurrimos de la mejor manera que procede en derecho para exponer: En este estado interviene el ciudadano FELIX ALBERTO PENOT, up supra identificado y manifiesta que DESISTE del presente procedimiento. Acto seguido interviene la ciudadana LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS…manifiesta estar de acuerdo y por tanto conviene libremente en el presente DESISTIMIENTO, por lo que renuncia a cualquier acción de naturaleza civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza que pudiere asistirle en relación a dicho desistimiento. Y en tal sentido ambas partes de mutuo y voluntario acuerdo solicitan al tribunal sirva HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se ordene el cierre del expediente y en consecuencia sea archivado el mismo…”.


Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)


Asimismo, el artículo 265 consagra:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante material ciudadano FELIX ALBERTO PENOTT, y habiendo comparecido la demandada ciudadana LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, dando el consentimiento al desistimiento perpetrado por el actor, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el DESISTIMIENTO del procedimiento suscrito por la parte demandante y aceptado por la parte demandada en el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano FELIX ALBERTO PENOTT en contra de la ciudadana LEDIS MARGARITA VICUÑA SALAS, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante y aceptado por la parte demandada.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 535, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 15 de Octubre de 2010.
La Secretaria.