JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Octubre de (2010)
200º y 151º
Por recibida del órgano distribuidor la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca constante de cuatro (04) folios útiles, con anexos constante de veintidós (22) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, ocurre ante este Tribunal el abogado VALENTIN RISSON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.277.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.294 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL, C.A), antes denominado, “BANCO MERCANTIL, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo juzgado de comercio del Distrito Federal, el tres (03) de Abril de 1.925, bajo el N° 123, y cuyos estatutos actuales constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el seis (06) agosto de (2.008), bajo el N° 13, tomo 121-A, a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.869.084 y con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia; en este estado, analizados como fueron los documentos consignados con la presente, este Tribunal considera cubiertos prima facie los extremos previstos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, consecuencia de ello, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la presente demanda por Ejecución de Hipoteca. Intímese al ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIERREZ, antes identificado; para que apercibido de ejecución pague a la demandante MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL, C.A), también identificada, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, más un (01) día que se le conceden como término de la distancia, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 227.150,00), más los intereses de mora que se sigan generando a partir del día 20 de septiembre de 2.010, que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De..



….conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIERREZ, antes identificado, constituido por Un Local signado con el N° 14 ubicado en el Primer Piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2) más una mezanine de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), el cual, presenta los siguientes linderos: NORTE: Linda con Fachada Norte del área comercial; SUR: Linda con fachada Sur del área comercial; ESTE: Linda con local N° 13; y por el OESTE: Linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial; así mismo, le corresponde a la Planta Baja y Primer Piso o nivel con mezanine del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para lo locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y al local N° 14 le corresponde un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 26 e Noviembre de 2.003, N° 15, del protocolo 1°, tomo 5°. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,

Mg.Sc. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Mg.Sc. Maria Rosa Arrieta Finol

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° y se libró oficio N° dirigido al ciudadano registrador.- La Secretaria,

Mg.Sc. Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/MRA/icv.-
Exp. N°

























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Maracaibo, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
N° _________.-

Ciudadano

REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA.
Ciudad.-
Comunícole a usted, que en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIERREZ, este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado constituido por Un (01) Local signado con el N° 14 ubicado en el Primer Piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2) más una mezanine de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2), el cual, presenta los siguientes linderos: NORTE: Linda con Fachada Norte del área comercial; SUR: Linda con fachada Sur del área comercial; ESTE: Linda con local N° 13; y por el OESTE: Linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial; así mismo, le corresponde a la Planta Baja y Primer Piso o nivel con mezanine del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para lo locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y al local N° 14 le corresponde un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios
Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2.003, N° 15, del protocolo 1°, tomo 5°. En consecuencia, sírvase abstenerse de …….


..protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Mg.Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -

















CRF/icv.
EXP. N° 13.096.