REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 13044
PARTE ACTORA: YOCELYN MOLERO MOLERO.
PARTE DEMANDADA:
HUGO HERRERA ORTEGA.

FECHA DE ENTRADA: 15 de Julio de 2010.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Visto el escrito de medida presentado por la ciudadana YOSELYN COROMOTO MOLERO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.072.695, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.117, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil. Fórmese pieza de medida por separado numerada. Este Tribunal por cuanto considera que de los documentos consignado, se evidencia la incapacidad para el Trabajo por parte de la ciudadana YOSELYN COROMOTO MOLERO MOLERO, antes identificada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, notificación de fin de año, vacaciones o bono vacacional, antigüedades, prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, cesta.tickets, fideicomiso, y cualquier otro concepto devengado por el demandado ciudadano HUGO ENRIQUE HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad N° 7.627.503, como trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) día del mes de Octubre de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 30
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL