JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de un (01) folio útil; y asimismo, vistas las documentales agregadas con el escrito de medida. Agréguese. Luego que la parte actora solicitó el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 600, en concordancia con el artículo 588 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del cual deriva presunción grave de la existencia del derecho que se reclama, acreditándose el PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONI IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por la casa de habitación signada con el No. 90B-69 y la parcela de terreno No. 33 donde está edificada, ubicado todo en la Avenida 81, Lote No. 2 de la Urbanización San Tarcisio, Sector Los Modines, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. El mencionado inmueble, consta de sala, comedor, cocina, dos dormitorios y una sala sanitaria, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con parcela No. 34 y con casa edificada sobre ella, propiedad de JUAN GAMBOA Y ANA RUMBOS; SUR, con parcela No. 32 y casa edificada sobre ella, propiedad de CARLOS GARCÍA; ESTE, con parcela No. 46 y casa edificada sobre ella, propiedad de PATRICIA FUENMAYOR; y OESTE, con vía pública, Avenida 81. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 21°. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.- Quedando anotada bajo el No. 33.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta F.
CRF/vpf.-
|