JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS DURÁN CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.225, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Juzgado por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha tres (03) de mayo de 2010.- Líbrese el oficio a la oficina de registro respectiva.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,

Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta.-
En fecha se oficio bajo el número: ________-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 32.-
La Secretaría,



CRF/MRAF/vpf.-
Exp. Nro. 12.925.-