REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12 12918
PARTE ACTORA: JULITZA SALCEDO CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA:
ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUAREZ.
FECHA DE ENTRADA: 10 de Marzo de 2010.
MOTIVO: R DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre del año en curso, suscrita por el ciudadano ALBERTO GARCÍA JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.896.365, debidamente asistido por el profesional del derecho MANUEL DELGADO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.726, e igualmente visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 10 de Agosto de 2010, homologado en fecha 17 de Septiembre del mismo año, este Tribunal, en consecuencia, suspende las siguientes medidas decretadas por este Juzgado en fechas 24 de Marzo y 13 de Abril de 2010:
1) Medida de permanencia preventiva en razón de las necesidades y circunstancias, en el inmueble distinguido con el N° 00-04, ubicado en la Planta Baja del Edificio 01, Bloque 06 de la Urbanización San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recayera sobre un inmueble distinguido con el N° 00-04, ubicado en la Planta Baja del Edificio 01, Bloque 06 de la Urbanización San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio; SUR: linda con fachada del apartamento 00-03; ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con fachada oeste del edificio y pasillo. Inmueble propiedad del ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUÁREZ, según consta de documento protocolizado en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotado bajo el N° 10, Tomo 24, Protocolo 1°. Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de participarle de la presente suspensión.
3) Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral restante de las deducciones del seguro social, impuestos, préstamos, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, retroactivo de sueldo, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano ALBERTO DE JESÚS GARCÍA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.365, como trabajador al servicio de CERVECERÍA REGIONAL. Ofíciese a fin de la participación de la suspensión respectiva.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas realizada por el profesional del derecho MIGUEL CASTELLANOS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.613, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 29
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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