REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 11915
PARTE ACTORA: BALUIS FERMÍN BOSCAN GARCÍA.
PARTE DEMANDADA:
C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

FECHA ENTRADA: 26 de Septiembre de 2008.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho GLORIA DELGADO DE VÍLCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.340, apoderada judicial del ciudadano LUIS FERMÍN BOSCÁN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.976.970, parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho GLORIA DELGADO DE VÍLCHEZ, como apoderada judicial del ciudadano LUIS FERMÍN BOSCÁN GARCÍA, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo vista la solicitud de copias certificadas realizadas por la prenombrada profesional del derecho, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.- Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el No. 24
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL