JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha diez (10) de Agosto de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Noelí Capo Cuba, debidamente identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, por cuanto este Tribunal observa que ha sido admitida la demanda en fecha treinta (30) de julio del presente año, así como también han sido cumplidos los extremos legales previstos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el auto de admisión de la demanda de fecha antes transcrita y se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por cuatro (04) Galpones para uso industrial, así como los dos (02) lotes de terreno propio que unidos forman un solo cuerpo en el cual se encuentran construidos, ubicados en la Avenida 53 y 54 entre calles 114 y 114 A, N° 114-85, cédula catastral N° 10-248, Barrio Los Estanques, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; descritos de la siguiente manera: 1.1 un (01) Galpón con el lote de terreno en que se halla distinguido con el N° 01 destinado a depósito, con estacionamiento a su entrada principal y en su interior, consta de una oficina anexo mezanine, con una sala de baño con sus paredes forradas con porcelana, con su instalación interna y externa con tuberías tipo conduit y su terreno propio, el cual tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (447,18 mts2), situado en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 1.2 dos (02) Galpones pareados, distinguidos con los Nos 2 y 3 ubicados en Jurisdicción dela Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el lote de terreno propio en que se halla con una superficie de novecientos noventa y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (991,35 Mts), el cual tiene puertas de entrada y salida de vehículos y una rampa de salida y una (01) oficina interna con platabanda, mezanina y una (01) sala de baño; y el galpón anexo distinguido con el No. 4, en general los dos lotes de terrenos unificados donde se encuentran construidos los cuatro (04) galpones tiene un área de mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (1.425,44 mts2) y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Av. 53 su fondo, SUR: Con Av. 54, su frente ESTE: Con terrenos de la sucesión Acevedo y OESTE: Con terrenos de la sucesión Acevedo; todo según Plano de Mensura de fecha 05 de octubre de 1998 y cédula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 2009, perteneciente al ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, ya identificado, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el 20 de Mayo de 1996, bajo el N° 28, Tomo 15, Protocolo Primero; y en parte por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Agosto de 2008, bajo los Nos 7, 12 y 47, Tomos 16°, 1° y 1°, Protocolos 1, 2° y 3°; y por construcciones y mejoramientos hechos a sus propias y únicas expensas. Ofíciese al ciudadano Registrador de lo conducente, quedando anotada bajo el No. 17


El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
. María Rosa Arrieta.






CRF/clc.-