REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de octubre de 2010.-
200° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha trece (13) de agosto de 2010, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito entre la abogada en ejercicio LORENA PARRA TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.277 apoderada judicial de la ciudadana IRENE DEL CARMEN CASALE ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad No. 7.738.639 parte demandante, y por la otra el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.835, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PÁEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 10.175.687, parte demandada, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número:16 .-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
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