REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de octubre de 2010.-
200° y 151°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 04 de octubre de 2010, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos por el abogado TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.730 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL (ONSEINCA) y la abogada ROSSANA J. MARTINEZ G, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.069, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO”, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto de homologación- Así se resuelve.- EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 15.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-