REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 31 de octubre de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por TACHA sigue ANTONIO JOSE BELTRAN CARRIÓN en contra de ANTONIO BELTRAN GAMEZ y SM INDA, S.A y se ordenó librar recaudos de citación.-
En fecha 14 de noviembre de 2006 se agregó a las actas la notificación del ministerio público.
En fecha 14 de diciembre de 2006 el abogado DAVID CASAS GONZÁLEZ, apoderado del ciudadano ANTONIO BELTRAN GAMEZ, presentó escrito de cuestiones previas en la presente causa.
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2007 el ciudadano ANTONIO JOSE BELTRAN CARRIÓN, asistido por los abogados TULIO VERA PALMAR Y VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, consignaron escrito de contestación a la cuestión previa.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2007 se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha 29 de noviembre de 2007 el abogado GERARDO BARALT LUZARDO apoderado del ciudadano ANTONIO BELTRAN GAMEZ, presentó escrito de contestación a la demanda de TACHA Y NULIDAD DOCUMENTAL.
En fecha 18 de abril de 2008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano ANTONIO BELTRAN GAMEZ e inadmisibles las acciones interpuestas por ANTONIO JOSÉ BELTRAN CARRIÓN, resultando nulas todas las actuaciones acaecidas en la presente causa, desde el auto de admisión de fecha 31 de octubre de 2006, inclusive.
En fecha 21 de mayo de 2008, se le dio entrada al expediente emanado del órgano Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.



Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha 21 de mayo de 2008, fecha en que el Tribunal le dio entrada a la causa emanada del Juzgado Superior Segundo el cual se encontraba en apelación, transcurrió más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días de octubre de 2010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No.08.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/pg.-