REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Consta de las actas procesales que este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2007, se le dió entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada por el ciudadano CESAR DAVID MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la SM EDIFICIO SAN LUIS, contra ROSIRIS MARGARITA LORA y HUGO RENE CASTILLO BOHORQUEZ en representación de ROSIRI’S BEUTY CENTER CA.
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina mediante diligencia de la parte actora de fecha 30 de Julio de 2008, que consignó ejemplares de los diarios La Verdad y Panorama, en los cuales aparecen publicados los carteles de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que el solicitante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandonan el iter procesal y no realizan ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem..-
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Y NOTIFIQUESE:
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____ días del mes de Octubre de 2010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA,
En la misma fecha siendo las Once y Treinta y Cinco de la mañana (11:35 a.m.), se dictó este fallo bajo el Nro. ____.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA,
CRF/ vpf.-
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