JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Visto la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano PASTOR FLORENTINO PEÑA GUTIERREZ, en su carácter de Presidente de la junta directiva de la Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO, SOCIEDAD ANONIMA (MAFRICA, S.A), asistidos por la abogada Antonia Elena González Zambrano, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del presente auto que la provee, ordenando agregar a las actas dichas copias y devolver los originales solicitados. Asimismo por cuanto se constata que la presente causa fue homologado el desistimiento en fecha 22 de junio del presente año, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007 recaída sobre y ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual participó de dicha medidas según oficios nos.6150-004 y 6150-005 de fecha 10 de enero de 2008 recaída sobre los siguientes inmuebles: 1) inmueble propiedad de la parte demandada MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO, S.A conformado por un lote de terreno ubicado en la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Autónomo Catatumbo con una superficie de 19.200 Mts2 alinderado por el Norte: Mejoras pertenecientes a Andrés Ramírez; por el SUR: mejoras pertenecientes a Luis Martínez; por el ESTE: propiedad de la demandada y por el OESTE: carretera que conduce de Casigua El Cubo a tres bocas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia en fecha 06 de septiembre de 1991, anotado bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre. 2) dos (02) lotes de terreno. El Primero: Fundo MAFRICA; constante de cuarenta y seis hectáreas con cuatro mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Alinderado por el Norte: Vía de penetración Petrolera; Sur: propiedad de Ciro Pineda; Este: propiedad de Mafrica y José Orozco, divide carretera que conduce de Casigua a la Redoma de Casigua y Oeste; propiedad de Ciro Pineda. El Segundo, MAFRICA II: constante de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, alinderado: Norte: propiedad de Luis Ramón Chinchilla, Sur: propiedad de José Orozco; Este: propiedad de Empresa Petrolera, divide Casigua Tres Bocas, y OESTE: Casigua a la Redoma, y le pertenece a la Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORÍFICO CATATUMBO, S.A según documento protocolizado en fecha 30 d junio del 2006, registrado bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre. Constituido por las mejoras y bienhechurías fomentadas en el fundo agropecuario denominado MAFRICA, ubicado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y posee una extensión aproximada de Cuarenta y Tres hectáreas con seis áreas de tierras baldías, alinderado: Norte: terreno ocupado por la familia Chapetón; Sur: Terreno ocupado por la Familia Martínez; Este: con matadero Frigorífico Catatumbo, S.A divide con carretera que conduce de Casigua a la Redoma; y Oeste: con terrenos ocupados por Andrés Ramírez perteneciente a la Sociedad Mercantil Matadero Frigorífico Catatumbo, S.A, según los términos de documento Protocolizado en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1292 y la resolución quedó signada bajo el No. 06.-
LA SECRETARIA,



MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Exp- 10.761.-
MARACAIBO Maracaibo, 04 de octubre de 2.010
200° y 151°
No 1292 -2010.-

CIUDADANO.
REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO
DEL DISTRITO COLÓN DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano JOE CARDOZO YSEA en contra de la Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORÍFICO CATATUMBO, S.A; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007, y ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual participó de dicha medidas según oficios nos.6150-004 y 6150-005 de fecha 10 de enero de 2008 recaída sobre los siguientes inmuebles: 1) inmueble propiedad de la parte demandada MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO, S.A conformado por un lote de terreno ubicado en la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Autónomo Catatumbo con una superficie de 19.200 Mts2 alinderado por el Norte: Mejoras pertenecientes a Andrés Ramírez; por el SUR: mejoras pertenecientes a Luis Martínez; por el ESTE: propiedad de la demandada y por el OESTE: carretera que conduce de Casigua El Cubo a tres bocas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia en fecha 06 de septiembre de 1991, anotado bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre. 2) dos (02) lotes de terreno. El Primero: Fundo MAFRICA; constante de cuarenta y seis hectáreas con cuatro mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Alinderado por el Norte: Vía de penetración Petrolera; Sur: propiedad de Ciro Pineda; Este: propiedad de Mafrica y José Orozco, divide carretera que conduce de Casigua a la Redoma de Casigua y Oeste; propiedad de Ciro Pineda. El Segundo, MAFRICA II: constante de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, alinderado: Norte: propiedad de Luis Ramón Chinchilla, Sur: propiedad de José Orozco; Este: propiedad de Empresa Petrolera, divide Casigua Tres Bocas, y OESTE: Casigua a la Redoma, y le pertenece a la Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORÍFICO CATATUMBO, S.A según documento protocolizado en fecha 30 de junio del 2006, registrado bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre. Constituido por las mejoras y bienhechurías fomentadas en el fundo agropecuario denominado MAFRICA, ubicado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y posee una extensión aproximada de Cuarenta y Tres hectáreas con seis áreas de tierras baldías, alinderado: Norte: terreno ocupado por la familia Chapetón; Sur: Terreno ocupado por la Familia Martínez; Este: con matadero Frigorífico Catatumbo, S.A divide con carretera que conduce de Casigua a la Redoma; y Oeste: con terrenos ocupados por Andrés Ramírez perteneciente a la Sociedad Mercantil Matadero Frigorífico Catatumbo, S.A, según los términos de documento Protocolizado en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre, según lo ordenado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
-Juez Provisorio-
CRF/pg.-