Ocurre ante este Juzgado el abogado en ejercicio CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.38, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación del ciudadano DENNIS LEY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.563.781, de igual domicilio, para demandar a los ciudadanos MUNIR NELSON HAMADE LEÓN y ADOLFO MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.910.452 y V-10.244.478, domiciliados en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares producidos por Accidente de Tránsito.

El Tribunal dictó auto admitiendo de la presente demanda en fecha 14 de octubre de 2010.
Alega el representante del demandante, que en fecha 15 de octubre de 2009, aproximadamente a las 11:30 a.m., se produjo un accidente de Tránsito, donde participaron los vehículos: 1) Marca: Ford, Modelo: F-350, Año:1981, Color: Rojo, Placa: 902-VBB, Serial Carrocería: AJF37B29077, Serial de Motor: 6 CIL, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Servicio: Privado, conducido para el momento del accidente por el ciudadano IBAN URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.642.443; 2) Marca: Freighrliner, Modelo: Camión M2 106, Año: 2008, Color: Blanco, Placa: 83WMB1, Serial de Carrocería: 3ALACYC568DY93290, Serial de Motor: 90697900658427, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Servicio Privado, el cual es propiedad del ciudadano MUNIR NELSON HAMADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.910.452, domiciliado en la población de Caja Seca. Alega que el referido vehículo conducido por el ciudadano IBAN URDANETA se dirigía hacia la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde la población de Santa Bárbara del Zulia, con un cargamento de plátanos, valorado en DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) y que la colisión se produjo intempestivamente específicamente cuando transitaba dirección Oeste-Este por la carretera San Pedro Lagunillas con Calle Páez, Bachaquero, con el vehículo Marca Freighrliner, antes identificado, el cual iba conducido por el ciudadano ADOLFO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.244.478, de igual domicilio, quien maniobrando de forma imprudente, a exceso de velocidad, colisionó con el vehículo de su mandante.

Ahora bien, por cuanto este Sustanciador observa que el accidente de la presente demanda ocurrió según se desprende del escrito libelar en la carretera San Pedro-Lagunillas, con Calle Páez, Bachaquero y conforme al artículo 212 del Ley Transporte Terrestre, que reza:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.”(Subrayado del Tribunal)

De lo antes trascrito, se evidencia que el accidente ocurrió en Jurisdicción de la ciudad de Cabimas, por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con Sede en Cabimas.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los VEINTISIETE (27) días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, previo el nuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,