Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2009, presentada por la abogada en ejercicio CIRAIMA PEREIRA TEJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.302, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DAYSI JOSEFINA SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.924.874, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de NULIDAD DE VENTA, SIMULACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra las Sociedades Mercantiles CREDICASA COMPRA PROGRAMADAS C.A., registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2000, anotado bajo el N° 42, Tomo 40-A y RINMARCA COMPAÑÍA ANONIMA, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1998, anotado bajo el N° 43, Tomo 26-A, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los originales consignados desde el folio siete (07) al folio once (11).
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso fue recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, en fecha catorce (14) de agosto de 2008, dándosele entrada en fecha primero (1°) de octubre del mismo año, conminando a la demandante consignar copia de las actas constitutivas de las empresas demandadas.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, la abogada CIRAIMA PEREIRA TEJADA, antes identificada, desiste del procedimiento, ante lo cual el Tribunal, en observancia que la mencionada apoderada judicial carece de facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, insta a la demandante para que ratifique personalmente la predicha diligencia u otorgue nuevo poder donde conste expresamente tal facultad.
En ocasión a lo ordenado por este Organo Jurisdiccional, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, la ciudadana DAYSI JOSEFINA SOTO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio CIRAIMA PEREIRA TEJADA, igualmente identificada, ratifica el desistimiento efectuado y la solicitud de devolución de instrumentos.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, es no continuar con la tramitación del proceso, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini