Visto el escrito de fecha treinta (30) de septiembre de 2010, suscrito por el ciudadano GUILLERMO PRIETO COLINA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.703.776, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de heredero de la Sucesión PRIETO COLINA, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VENTURA TINEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.464, mediante el cual solicita 1) se deje sin efecto el nombramiento de expertos avaluadores, indicando al respecto que las partes convinieron partir amigablemente el acervo hereditario, así como alegan su imposibilidad económica de sufragar los honorarios de los mencionados peritos avaluadores; 2) se fije a la brevedad posible la fecha correspondiente al inicio de la entrega de su administración por parte de los abogados CIBEL GUTIERREZ y JOSE IGNACIO BAPTISTA, al experto contable designado y que los honorarios correspondientes a éstas labores sean cancelados de la misma cuenta procedente de los frutos de los bienes de la Sucesión, que se encuentran en poder y bajo la administración de los anteriores partidores; 3) así como se proceda al nombramiento de nuevo partidor y sea homologada la partición a realizar. De igual manera, solicita se notifique a los inquilinos que actualmente ocupan los inmuebles propiedad de la Sucesión para que consignen ante este Tribunal los cánones de arrendamiento que correspondan y se posibilite la apertura de una cuenta bancaria para tales efectos.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de abril de 2010 el Tribunal dictó resolución revocando la designación de los partidores, abogados CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA, ordenando la notificación de los mismos. De igual manera, consideró procedente realizar: 1) Un inventario sobre los bienes que conforman el acervo hereditario, con la finalidad de determinar las condiciones de éstos y el valor actual de los mismos; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 455 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo complejo del asunto, acuerda designar tres (3) expertos , recayendo tal designación en los ciudadanos NELSON ROMERO, JOSE ANTONIO DUPUY y JAIME RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, a quienes se ordenó notificar para su comparecencia dentro de los tres (3) días siguientes de despacho, después de la constancia en autos de la notificación realizada. 2) Realizar una experticia contable sobre los ingresos y egresos habidos desde el fallecimiento del causante, ciudadano GUSTAVO JOSE PRIETO COLINA hasta la presente fecha, para lo cual se ordena designar un (1) experto contable, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano GERARDO RINCON, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, acordando igualmente su notificación. 3) En relación a los honorarios profesionales de los ciudadanos CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, el Tribunal observa que en el acuerdo formulado por las partes se indicó el porcentaje que deberían recibir los prenombrados ciudadanos, sin embargo ante la inconformidad declarada por los mismos, estos deberán estimar sus honorarios en cuaderno por separado y sobre el nombramiento de nuevo partidor, se advirtió a las partes que una vez notificados y rendidos los correspondientes informes de las experticias ordenadas, se procedería fijar oportunidad para la designación del partidor, tal como lo prevé el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Planteada así la situación, este Juzgador en virtud que las partes manifiestan su desacuerdo al inventario de bienes propuesto, así como al nombramiento de expertos avaluadores, argumentando al efecto su incapacidad económica, ratificando lo convenido por ellos en fecha diecisiete (17) de julio de 2002, este Organo Jurisdiccional, en atención al principio dispositivo, que consagra la facultad que tienen las partes en determinar el alcance y contenido de la disputa judicial, quedando el Tribunal limitado a la sola consideración de lo que los litigantes han planteado en él; deja sin efecto los puntos antes determinados, esto es el inventario requerido y el avalúo de los bienes que conforman el acervo hereditario, revocando en consecuencia los nombramientos de los expertos designados a quienes se acuerda notificar sobre dicha revocatoria. Así se declara.
En relación a la solicitud de fijar oportunidad para que los ciudadanos CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, procedan entregar la administración de los bienes al experto contable designado y que los honorarios correspondientes a éstas labores sean cancelados de la misma cuenta procedente de los frutos de los mismos, que se encuentran en poder y bajo la administración de los anteriores partidores, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, otorga un lapso de diez (10) días de despacho para que dichos ciudadanos, hagan entrega al experto contable todo lo concerniente a la administración realizada sobre los bienes de la comunidad hereditaria; para lo cual se ordena la notificación de los citados ciudadanos. Así se establece.
Sobre el particular referido a los honorarios a cancelar al experto contable, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto, puesto que es el auxiliar de justicia designado quien debe manifestar su aceptación o desacuerdo a la forma de pago propuesta por los interesados. Así se declara.
En cuanto a la oportunidad para el nombramiento de Partidor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En relación a la notificación solicitada a los inquilinos que actualmente ocupan los inmuebles propiedad de la Sucesión, para que consignen ante este Tribunal los cánones de arrendamiento que correspondan y se posibilite la apertura de una cuenta bancaria para tales efectos, el Tribunal en virtud que desconoce a que inmuebles se refiere la solicitud y quienes son las personas que habitan los mismos en calidad de arrendatarios, niega dicho pedimento. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO y a los expertos avaluadores designados sobre la revocatoria efectuada. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151° de La Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó la presente resolución y se libro las boletas de notificación ordenadas.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini