Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MORELBA ROSA SANCHEZ CORONADO y MARLON ANTONIO LAMUS BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.976.387 y 7.815.797 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SEGUNDO AIRANY VERA, con cédula de identidad No. 5.041.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.407, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), presente en la sala de este Despacho la ciudadana MORELBA ROSA SANCHEZ, identificada en actas, asistida por el Abogado SEGUNDO AIRANY VERA, ya identificado en autos, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano MARLON ANTONIO LAMUS BARAJAS.

En fecha primero (01) de marzo de 2010, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano MARLON ANTONIO LAMUS BARAJAS, ya identificado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación, exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de Conversión de esta Separación de Cuerpos hecha por la ciudadana MORELBA ROSA SANCHEZ CORONADO.

Posteriormente en fecha catorce (14) de octubre de 2010, presente en la sala de este Despacho el ciudadano MARLON ANTONIO LAMUS BARAJAS, asisitido por el Abogado SEGUNDO AIRANY VERA, se dio por notificado, y solicito igualmente la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MORELBA ROSA SANCHEZ CORONADO y MARLON ANTONIO LAMUS BARAJAS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MORELBA ROSA SANCHEZ CORONADO y MARLON ANTONIO LAMUS BARAJAS, el día ocho (08) de diciembre del año dos mil siete (2007), ante el Juez y Secretaria Temporal respectivamente, del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 15.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bines.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 56.233, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini