Visto el escrito de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.342, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 57, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra el ciudadano GERARDO ARMANDO LEAL, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.894.868, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual debidamente facultada según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, desiste del procedimiento, solicitando la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa y la participación correspondiente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal por resolución dictada en fecha once (11) de febrero de 2005, le da entrada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 56 de la Ley del Deudor Hipotecario, ordenó la PARALIZACION DEL JUICIO, hasta que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO emitiera el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado a las actas.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, la apoderada Judicial de la demandante, identificada con anterioridad y debidamente facultada, desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la suspensión de las medidas; observando este Juzgador de la autorización emitida, inserta al folio treinta y siete (37), que la ejecutante manifiesta que el ciudadano GERARDO ARMANDO LEAL, canceló el crédito N° 748810405.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, representada por su apoderada judicial, es no continuar con la tramitación de la demanda, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, se observa que en el proceso en cuestión no se decretó medida alguna.
Ofíciese y Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini