Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el N° 34, Tomo 25-A Qto, con refundación de sus Estatutos Sociales, debidamente registrados en fecha 15 de marzo de 2004, bajo el N° 62, Tomo 876 A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ C.A. (SERSIMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el N° 21, Tomo 73-A, mediante la cual solicita que la citación de la Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, llamada como tercero interviniente en el presente juicio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 7, Tomo 1389A, se realice en la dirección: Avenida (4) Bella Vista, con calle 76, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 9; solicitando igualmente que se desglose la comisión librada para la práctica de la citación en la dirección antes señalada; diligencia ésta ratificada en fecha once (11) de octubre del año en curso.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente se inicia el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ C.A. (SERSIMCA), antes identificadas, observándose que en fecha ocho (08) de junio de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda, reconviniendo a la misma, siendo admitida la reconvención propuesta por auto de fecha catorce (14) del mismo mes y año, fijando el lapso para la contestación a la misma.
En la oportunidad correspondiente, la demandante reconvenida dio contestación a la reconvención en los términos allí expresados, llamando como tercero interviniente a la Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, identificada con antelación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, señalando como dirección para practicar la citación la Avenida 4, Bella Vista, con calle 76, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 9.
Posteriormente, este Organo Jurisdiccional por resolución de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, entre otros aspectos ordena la citación de la llamada como tercero interviniente, Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.327.187, para la contestación a la cita propuesta, señalando como lapso de comparecencia tres (3) días de despacho, contados a partir de su citación, más ocho (8) días que se concede como término de distancia, ordenando igualmente la suspensión de la causa por el término de noventa (90) días y el libramiento de los respectivos recaudos de citación.
De igual manera, se observa que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, el Tribunal ordena librar despacho de citación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CARACAS, para el llamamiento de tercero, dando cumplimiento al mismo.
Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico establece que es deber de la parte interesada indicar al Tribunal de la causa, tanto su dirección procesal como la del demandado, en este caso en particular, el deber de la actora reconvenida es indicar la dirección del tercero interviniente para que el Alguacil practique la misma, en tal sentido, se evidencia que el representante judicial de dicha parte, en su escrito de contestación a la reconvención y en las diligencias señaladas al inicio de esta resolución, determina que la dirección procesal es Avenida 4, Bella Vista, con calle 76, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 9, dando cumplimiento a dicha formalidad; evidenciándose que este Juzgado al conceder un término de distancia para la comparecencia del tercero, se extralimitó en lo solicitado, por lo que en atención a los principios de que el Juez no puede suplir argumentos no alegados, ni extralimitarse en ellos, revoca la aludida resolución de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, sólo en lo que se refiere al término de distancia concedido a la sociedad mercantil BARIPETROL FILIAL DE PDVSA, quedando vigente el resto de dicha resolución; asimismo, se deja sin efecto el libramiento de la comisión señalada en el cuerpo de esta decisión y se ordena la consignar el despacho y oficio librados a las actas de este expediente, así como se ordena el librar nuevamente los recaudos de citación para la comparecencia de la tercera interviniente y entregarlos al Alguacil de este Juzgado. Así se resuelve.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior resolución y se libraron recaudos de citación, así mismo se agregaron a las actas el despacho de comisión y el oficio librados.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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