Vista la diligencia que antecede, suscrito por el abogado Hirohito Nava Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.145 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR ORTEGA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.651.523 quien actúa en representación de la ciudadana ZORAIDA ORTEGA LÓPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.038.355 en la presente causa seguida contra el ciudadano OSWALDO DANILO MODEST venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.733.535, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y se oficie a los Tribunales de ejecución del Municipio Cabimas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, decisión que fue apelada por la representación judicial de la parte demandada y declarada Sin Lugar el recurso interpuesto por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Posteriormente, previa solicitud de la partea actora, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, en fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el fallo de autos, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del litigio, formado por una casa quinta, tipo Orinoco y su parcela de terreno propio, señalada con el No. 24, Lote G, Avenida “E” de la Urbanización Buena Vista, en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En treinta metros (30mts) con la parcela No. 25 del mismo lote “G”; Sur: En treinta metros (30mts) y linda con la parcela 20 y 2 del mismo lote “G”, Este: En dieciocho metros (18mts) y linda con las parcelas 16 y 17 del mismo lote, y Oeste: En dieciocho metros (18mts) y linda con estacionamiento en terrenos de la sociedad Inversora Buena Vista, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 78.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar mas una cantidad prudencialmente calculada por costos procesales.

Para practicar la entrega del inmueble y la medida de embargo ejecutivo dictada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Miranda, Lagunillas y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 1532-184-10.-
La Secretaria,