REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.246
Se inició la presente causa con demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana Maxula Carmen Sánchez de Pietrosemoli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.046.259, asistida por el profesional del derecho Guillermo Miguel Reina Hernández, con inscripción en el Inpreabogado bajo el número 87.894, contra el Ciudadano Iván Gabriel Ávila de Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.278.385, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Con motivo de la revisión constante que de las causas hace este Tribunal y debido a la reorganización y actualización del archivo del mismo, advierte esta Juzgadora que en fecha veintidós (22) de abril de 2009, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro, sobre un inmueble constituido por apartamento-vivienda distinguido con el Nº C-6, ubicado en la Planta Sexta del Edificio Macuto del Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la autopista urbana Nº 2, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con apoyo en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Advierte también que el día veintiocho (28) de abril de 2009, fue ejecutada la referida medida cautelar por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, en cuya ejecución las partes que constituyen la relación jurídica procesal, arribaron a un medio de auto-composición procesal, a los fines de poner término al proceso.
Finalmente, observa el Tribunal que en fecha quince (15) de mayo de 2009, se le impartió la aprobación al acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en la ejecución de la medida, lo que impidió que la misma se llevara a efecto y, consecuencialmente, representó el acto equivalente a la sentencia definitiva en este proceso, la cual hizo tránsito a la cualidad de cosa juzgada por efecto de al ausencia de actividad recursiva en su contra.
Es de advertir, además, que en la transacción celebrada por las partes no sometieron a la constancia en actas del cumplimiento de las recíprocas concesiones, el archivo de este expediente; antes bien, las mismas se verificaron en el mismo acto de autocomposición, por lo cual la permanencia de estas actuaciones en el archivo del Tribunal, no consigue razón de ser y, en lugar de ello, entorpece la fácil organización de loas demás causa que sí merecen la atención de este Despacho, todo lo cual será más efectivo una vez se logre la depuración del archivo de este Juzgado de Primera Instancia con múltiples competencias, lo cual pasa primordialmente por declarar la terminación de causas como la presente cuya pendencia ha concluido, como han finalizado también todos las fases de cognición y así lo declarará de seguidas esta Sentenciadora.
En criterio tejido al hilo de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: TERMINADO el presente procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana Maxula Carmen Sánchez de Pietrosemoli, en contra del Ciudadano Iván Gabriel Ávila de Andrade, antes identificados.
Se acuerda archivar el presente expediente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 562, en el libro correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.246 Lo Certifico, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).


ELUN/yrgf/gmu