REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.778
En fecha siete (07) de Octubre de 2008, fue recibida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente demanda de DAÑOS MORALES, interpuesta por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.597, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YSMAEL ANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.236.550, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1982, anotado bajo el No. 101, Tomo 4-A.
Al día siguiente, el referido Órgano Jurisdiccional le dio entrada, ordenó la citación de la demandada, y resolvió por auto, su falta de competencia en razón de la cuantía para conocer la presente causa, la cual, persigue el resarcimiento de los daños morales derivados por un accidente de tránsito, cuyo cauce se tramita por el procedimiento breve, apoyando su decisión en base a la resolución signada bajo el No. 2006-00066, proferida en Sala Plena del Máximo Tribunal de la República en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2006.
En tal virtud, luego de la distribución automatizada de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, le correspondió conocer a este Tribunal, trayendo consigo desde el día treinta (30) de Octubre de 2008, el abocamiento a la causa, y la reanudación conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 75 ejusdem.
Por observar diligencia fechada el día diecisiete (17) de Noviembre de 2008, suscrita por el apoderado actor, a través de la cual, consignó los recaudos de citación y los emolumentos, a fin de que el alguacil llevare a cabo la práctica de la citación, este Tribunal le proveyó, ordenando que la misma se hiciere en la persona del Presidente, ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.741.774.
De las resultas de la comisión agregadas a las actas del expediente, en fecha trece (13) de Enero de 2009, se desprende la exposición del alguacil natural del Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no haber localizado al Presidente de la empresa demandada, por lo cual, previa solicitud de la actora, se ordenó la citación por carteles, cuyo resultado fue infructuoso, designando defensor ad litem al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se le notificó, prestó juramento de ley, y quedó citado en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010.
No obstante, el día cuatro (04) de Febrero de 2010, diligenció en actas, el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, asistido por el profesional del derecho CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.659, en cuyo texto confiere poder apud acta, tanto al abogado asistente como a los ciudadanos ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, RONEY GONZALEZ VIRLA y JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, a los fines de que le defendieran sus derechos e intereses.
El día veintitrés (23) de Febrero de 2010, presentó escrito la abogada en ejercicio JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.214, ejerciendo el derecho constitucional que le asiste a su poderdante, al acto de contestación de la demanda, arguyendo en principio que, de acuerdo al artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, operó la prescripción de la acción, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que sucedió el siniestro hasta la fecha en que quedó citada la demandada, asimismo, contestó al fondo la demanda y propuso la cita en garantía, para que fuere practicada en la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO.
Con relación a la figura de la cita en garantía, el Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2010, ordenó la citación de la empresa aseguradora, en la persona de su Presidente ATENAGORAS VERGEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.644.654, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y suspendiendo el curso de la causa por un término de noventa días, en apoyo al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Sin que en actas se verificare el agotamiento de las formalidades esenciales de la citación en el referido ciudadano, el día veintiuno (21) de Octubre de 2010, fecha para la cual feneció el término de suspensión de la causa, el Tribunal observó diligencia, en la cual arribaron a los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, al referir lo que sigue:
La sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A., representada por el abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, ofreció pagar al ciudadano YSMAEL ANGEL RANGEL, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), disponiendo la siguiente modalidad de pago:
a) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), que hizo entrega en ese acto, por medio de cheque de gerencia signado bajo el No. 00011136, librado en fecha veinte (20) de Octubre de 2010, girado contra la cuenta corriente signada con el No. 01040038402380018686, del Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano YSMAEL ANGEL RANGEL, el cual corre inserto en copia simple en el folio 131 del expediente .
b) El remanente se hará efectivo el día veintitrés (23) de Noviembre de 2010, suma que comprende el pago total y definitivo de todos los conceptos reclamados, incluso cubre el pago de los honorarios profesionales, las costas y costos ocasionados en el proceso.
Por su parte, el ciudadano YSMAEL ANGEL RANGEL, declaró expresamente que por motivo a la entrega de la cantidad acordada renuncia a cualquier tipo de reclamo que pudiera devenir por concepto del accidente de tránsito, en contra de la demandada misma, de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, en su carácter de garante, y del ciudadano JOSUE LUIS NAVARRO YANEZ, en su carácter de conductor del vehículo.
Evidenciando que la intención de las partes, no es otra cosa, que dar por terminado el juicio, y que la parte actora participó directamente en el acto, asistido de abogado de la República, y la parte demandada estuvo representada por apoderado judicial, que se encuentra facultado para transigir, según poder apud acta, que corre inserto al folio 79 y su reverso, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada en el texto transaccional.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.778. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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