REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.543
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.562.053, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil RAFITO RESPUESTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 101-A, No.33.
Afirmó en su escrito que la referida empresa tenía por objeto importar y exportar al mayor y al detal papel ahumado, comprar y vender auto periquitos y repuestos para vehículos, incluso si fuera necesario se realizaría trabajos sobre suspensión de hidroneumáticos americanos y europeos, servicio de carburación, inyección, electroauto, mecánica en general, latonería, pintura lavado y engrase, entre otros.
Continúa alegando que desde diciembre del año 2007, al ciudadano YUSMER ALBERTO PETIT, se le designó la administración de la referida empresa, es decir, se encargaba de la contratación y despido de los trabajadores, de la compra y venta de los repuestos, pago de impuesto y toda las actividades que devienen de la actividad administradora.
Al margen de lo anterior, el apoderado actor indicó que desde el mismo momento en que se abrió el negocio se obtuvo altas ganancias, de las cuales su poderdante no ha hecho uso, por cuanto, el ciudadano YUSMER ALBERTO PETIT, dirige parte de esas cantidades de dinero al pago de asuntos personales, que nada atañen a la actividad comercial. Tal aseveración la basa en el hecho de que en la cuenta que se abrió a favor y en utilidad de la empresa, no se realizan los depósitos de las ventas diarias, más bien estas son depositadas en su cuenta personal con el objeto de evadir cualquier reclamo relativo a la gestión administrativa.
Por la situación expuesta se le ha instado a presentar estado financiero de las ganancias, lo cual se le ha negado a su poderdante. Igualmente, sostiene que un porcentaje de los dividendos adquiridos, los utiliza para la compra de repuestos y otros equipos de trabajo en mejoras del local comercial donde funciona la empresa, en la cual existe una junta directiva constituida por el ciudadano YUSMER ALBERTO PETIT, en su condición de Presidente y su representada RUTH VALLE, en su condición de Vicepresidente, a quien no se le informa sobre las ganancias que le corresponde por su condición de socia.
Además existen otras irregularidades administrativas cometidas por el ciudadano YUSMER ALBERTO PETIT, como por ejemplo el incumplimiento de la celebración de las asambleas de socios bien sea ordinarias o extraordinarias, según consta en inspección ocular de fecha diez (10) de Marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Es por esta razón que acudió a la vía judicial a demandar la rendición de cuentas de la empresa RAFITO REPUESTOS C.A., conforme al artículo 291 del Código de Comercio.
Admitida la demanda, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó intimar al ciudadano YUSMER ALBERTO PETIT, para que presente las cuentas requeridas en el libelo de demanda, o en su defecto, formule oposición debidamente fundada en prueba escrita. La práctica de la intimación se verificó el día veintiséis (26) de Abril de 2010, la boleta de intimación fue agregada a las actas del expediente al siguiente día.
Estando en tiempo hábil, el referido ciudadano asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.491, acudió ante este Órgano Jurisdiccional, presentando escrito fechado el día veinte (20) de Septiembre de 2010, en el cual formuló la oposición al pago reclamado, alegando que a la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, en ningún momento se le prohibió el acceso a los libros contables y soportes que demuestran la administración gestionada por su persona, los cuales consignó al expediente.
Siguiendo el trámite procedimental, el día veintisiete (27) del referido mes y año, el demandado ejerció su derecho a la defensa, a través del acto de contestación de la demanda, conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo texto negó, rechazo y contradijo los argumentos expuestos en el libelo de la demanda, enfatizando en primer lugar, que la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, tiene el carácter de administradora de la empresa, por lo que, carece de cualidad e interés necesario para intentar el juicio; y en segundo lugar, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 8va del Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales, la demandante es solidariamente responsable para con los accionistas y los terceros; motivos por los cuales, se niega la posibilidad de rendir algún tipo de cuenta.
En ese estadio procesal, el día once (11) de Octubre de 2010, la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, asistida por la abogada en ejercicio ANA MANZANILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.121, suscribió diligencia, en la cual desistió de la acción y del procedimiento, requiriendo la suspensión del juicio y la remisión del expediente al archivo judicial. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se observa diligencia fechada el día veintidós (22) de Octubre de 2010, en la cual requiere se pronuncie en relación al desistimiento formulado, y solicita la entrega de los recaudos consignados, previa certificación en actas, lo cual acuerda este Tribunal instando a consignar los fotostatos correspondientes.
Por lo anterior y visto el pedimento en fecha once (11) de Octubre de 2010, este Tribunal declara terminado el proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.543, lo Certifico en Maracaibo, veintidós (22) de Octubre de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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