REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.045
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana ANA DORELLYS ESPINA ZERPA, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.785.086, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.471, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YUSMENY AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.687, contra la sociedad mercantil ONICA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Octubre de 1973, bajo el No. 75, Tomo 11-A.
Por resolución fechada el día diez (10) de febrero de 2009, este Tribunal declaró la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha seis (06) de Octubre de 2008, y consecuencialmente, de las actuaciones subsiguientes que rielan a los folios del expediente. Asimismo, repuso la causa al estado de decretar la intimación de la sociedad mercantil ONICA, previa admisión de la reforma de la demanda, presentada por la abogada ANA DORELLYS ESPINA ZERPA.
Agotada la intimación personal sin obtener resultados favorables, la parte actora, requirió al Tribunal la citación por correo certificado con aviso de recibo, la cual fue proveída por auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2009. No obstante, observó esta Sentenciadora que la referida citación no es aplicable al caso de auto por tratarse de un procedimiento monitorio, cuyo trámite es distinto al procedimiento ordinario, en el que si es viable este tipo de citación, por lo que evitando irregularidades procedimentales dictó auto en fecha cinco (05) de junio de 2009, exponiendo lo precedido y ordenando la intimación de la sociedad mercantil demandada mediante la publicación de un solo cartel.
Ante tal decisión, la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, el cual este Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo, ordenó la remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y finalmente proveyó las copias certificadas solicitadas.
En ese estado procesal, la actora acudió ante este Órgano Jurisdiccional presentado escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, en cuyo texto pretendía que el Tribunal repusiera la causa al estado de que se notificara a la sociedad mercantil ONICA del fallo dictado por esta Instancia, en fecha diez (10) de febrero de 2009, toda vez que la demandada estaba a derecho sobre la presente causa, resultando imperioso –según sus dichos– hacer de su conocimiento la continuación del juicio y por ende, obviando así este Tribunal el requisito de notificación de todas las partes. Al respecto, esta Juzgadora expuso los argumentos que la conllevaron a la negación del pedimento formulado, auto decisorio que la actora recurrió, y el Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo, conforme a lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, el día cuatro (04) de Octubre de 2010, la abogada ANA DORELLYS ESPINA ZERPA, diligenció en actas, manifestando la decisión de desistir de la presente demanda y de la acción, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual requirió al Tribunal le impartiera el carácter de cosa juzgada al acto suscrito, y le expidiera por secretaria copias certificadas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto el pedimento formulado por la parte, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas requeridas, para lo cual insta a consignar lo fotostatos correspondientes. Se declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Accidental,
(Fdo.)
Abg. York Gutiérrez Fonseca
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- El Secretario Accidental, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. York Gutiérrez Fonseca, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.045, lo Certifico en Maracaibo, Once (11) de Octubre de 2010.
La Secretario Accidental,
Abg. York Gutiérrez Fonseca
ELUN/az
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